Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Octubre de 1908 - 16 D.P.R. 60

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 60
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1908

16 D.P.R. 60 (1910) RAMOS V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ramos v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección 1 a.

No. 46.-Resuelto en febrero 1, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Luis Freyre Barbosa.

El Juez Asociado Sr. MacLeary emitió la opinión del tribunal.

Presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad de San Juan cierta sentencia de dominio, el registrador consignó al pie de la misma la siguiente nota que ha sido recurrida para ante este Tribunal Supremo: "No admitida la inscripción del anterior documento porque siendo casado el promovente Domingo Ramos, no resulta si adquirió la finca en constante matrimonio, o en estado de soltería, y en el primer caso, no se expresa el nombre de la esposa; y se ha extend do anotación preventiva, por cuatro meses a favor de dicho promovente al folio 130 del tomo 24 de Río Piedras, finca 1,268, anotación letra A, en la que se ha hecho constar además el defecto subsanable de no expresarse en el anterior título que la resolución sea firme. San Juan Bautista de Puerto Rico, diciembre 11 de 1909. El Registrador, Francisco Soto Gras." La sentencia de dominio, cuya inscripción fué negada es como sigue: "En la Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan, P. R. Número 2304. Dominio. Ex parte, Domingo Ramos, Promovente.

"En 14 de octubre de 1908 y en corte abierta se celebró la vista de la moción hecha por Domingo Ramos, casado, mayor de edad, vecino de Río Piedras, para que se declare a su favor el dominio de la siguiente finca: "Rústica, radicada en el barrio de Monacillo, jurisdicción de Río Piedras, compuesta de cuarenta y cuatro cuerdas más o menos, en colindancias por el norte con la Compañía San Juan Fruit and Land Company, representada por Mr.

Frank Beardsley, finca de Eduviges de los Santos y la quebrada nombrada `La Laja'; por el sud con terrenos de Paula Cruz Arroyo y Buenaventura Andino; por el este con terrenos de Pedro Meléndez, Buenaventura Andino, Mr. John Wilson y la quebrada `Doña Ana,' y por el oeste con terrenos de Paula Cruz Arroyo y la quebrada `La Laja.' "Y apareciendo de las pruebas practicadas que el promovente adquirió la descrita finca en la forma siguiente: "Quince cuerdas por compra a Cristina Ayala en 1870; catorce cuerdas por compra a las hermanas Juana, Guadalupe y Benedicta Ayala en 1874...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 830
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    ...el registrador no tiene facultades para negar la inscripción. Cita los casos de López v. Registrador, 15 D.P.R. 731; Ramos v. Registrador, 16 D.P.R. 60; De Jesús v. Registrador, 24 D.P.R. 621; Caballero Registrador, 35 D.P.R. 617, y Cintrón v. Registrador, 35 D.P.R. 805, y el artículo 395, ......
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