Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 1909 - 16 D.P.R. 150

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 150
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1909

16 D.P.R. 150 (1910) THE AMERICAN RAILROAD CO. V. QUINONES EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO The American Railroad Co. of Porto Rico v. Quiñones.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 402.-Resuelto en marzo 8, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Eduardo Acuña.

Abogados del apelado: Sres. F. L. Cornwell y Fernando Vázquez.

El Juez Presidente Sr. Hernández emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 8 de junio de 1909, The American Railroad Company of Porto Rico produjo demanda ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez, contra Vicente Quiñones, cuyos hechos fundamentales son los siguientes: 1ø. Que la compañía demandante es una corporación debidamente organizada e incorporada según las leyes del Estado de New York, y está debidamente autorizada para hacer negocios en esta Isla, según las leyes de Puerto Rico.

2ø. Que tiene en explotación una línea de ferrocarril en esta Isla, que se extiende desde la ciudad de San Juan a Ponce, con sus ramales y desvíos, y atraviesa las municipalidades de Añasco, Mayagüez, San Germán y Lajas.

3ø. Que en 5 de marzo de 1908 el Consejo Ejecutivo dió una ordenanza, aprobada por el Gobernador de Puerto Rico el día 10 del propio mes, y por el Presidente de los Estados Unidos el 19 también de marzo, autorizando a la sociedad demandante para construir y explotar un ramal de dicha línea férrea extendiéndose desde un punto de la línea principal, entre las estaciones de San Germán y Hormigueros, con rumbo hacia el este, a un punto en o cerca de la orilla o banco oeste del río Estero, al este del pueblo de Sabana Grande, por una distancia de 14 kilómetros, más o menos, cuya ordenanza se inserta íntegra en esta alegación.

4ø. Que el demandado Vicente Quiñones es dueño de una finca rústica sita en el barrio de Minillas, término municipal de San Germán, lindante al norte, este y oeste con terrenos de la sucesión Mayoral Quiñones y al sud con el Río Grande.

5ø. Que la Compañía demandante ha aceptado la ordenanza de 5 de marzo de 1908 y ha cumplido con todas las condiciones que en ella se le imponen para que pueda proceder a la construcción del ramal que se deja descrito, el cual, entre otras fincas, atraviesa la del demandado en una extensión que comprende una faja de terreno con 2,844 metros 40 centímetros cuadrados de superficie, desde un punto limítrofe con terrenos de la sucesión Mayoral Quiñones, en la colindancia Oeste de la finca del demandado a otro punto limítrofe con terrenos de la propia sucesión en la colindancia Este de la misma finca.

6ø. Que la demandante ha solicitado reiteradas veces del demandado que éste le vendiese la mencionada faja de terreno por un precio razonable y le traspasase el título de propiedad de ella, habiéndose negado siempre a hacerlo.

7ø. Que el precio razonable de tal faja de terreno es el de $75 y que la demandante está dispuesta a pagar esa suma, la que ha depositado en la secretaría de la corte a los fines determinados por la Ley.

En mérito de los hechos expuestos, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia declarando a Vicente Quiñones expropiado para siempre del terreno descrito, y concediendo a la demandante título absoluto de dominio sobre el mismo con todos los derechos y privilegios inherentes a ese título, previo pago de su valor razonable, con las costas al demandado.

Al contestar la demanda, Vicente Quiñones negó generalmente por falta de información, todos los hechos que la fundamentan y como materia nueva alegó entre otros extremos los siguientes: (a) Que la declaración de utilidad pública alegada por el demandante no afecta bienes del demandado, el cual no fué citado ni oído por el Consejo Ejecutivo o por alguna otra autoridad para hacer aquella declaración, no habiéndose publicado tampoco en parte alguna, que en virtud de la franquicia del demandante, hubiese éste de atravesar necesariamente la finca en cuestión, para que así el demandado se encontrara en condiciones de ejercitar su derecho de oposición a la declaratoria de necesidad. (b) Que la concesión no determina las fincas o terrenos que han de ser atravesados y expropiados para la construcción de la vía férrea. (c) Que ni por el Consejo Ejecutivo, ni por...

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