Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 17 D.P.R. 1102
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 17 D.P.R. 1102 |
17 D.P.R. 1102 (1911) PUEBLO V. ADORNO
El Pueblo v. Adorno.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.
No.
356.-Resuelto en noviembre 29, 1911.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. José de Jesús Tizol.
Abogado del apelado: Sr. Jesús M. Rossy, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
José
Adorno interpuso recurso de apelación para ante este tribunal, contra
sentencia de la Corte de Distrito de Arecibo declarándole culpable del
delito de libelo y condenándole a la pena de un año de cárcel con trabajos
forzados.
El apelante compareció ante esta corte, pero no presentó alegato
escrito y la única cuestión planteada en el acto de la vista oral, se
refería a si la Corte de Distrito de Arecibo tenía jurisdicción original
para conocer de casos de misdemeanors, siendo como es el libelo un
misdemeanor.
Se sostiene que la ley de marzo 10, de 1904, reorganizando la
judicatura en Puerto Rico, etc., confirió a los jueces municipales
jurisdicción exclusiva para conocer de todos los casos criminales que no
fueran felonies. El texto de la ley dice:
El juez municipal tendrá jurisdicción para conocer de todas las causas
criminales, excepto las denominadas felony y en todos los casos de felony el
juez municipal podrá actuar de juez instructor.
Estas son las palabras textuales de la ley, y nosotros creemos que no son
susceptibles de la interpretación que el, apelante quiere darles.
El artículo 33 de la Ley Foraker confirió facultades a la Legislatura de
Puerto Rico para legislar en todo lo referente a la jurisdicción de los
tribunales; en virtud de ello, en la sesión legislativa de 1902 la
Legislatura aprobó un cuerpo de leyes denominado Código Penal y Código de
Enjuiciamiento Criminal. Un examen del Código Penal nos demostrará que un
gran número de delitos, casi la mayor parte tiene la clasificación de
misdemeanors, y hasta el año de 1904 era indudable que la corte de distrito
tenía jurisdicción para conocer de tales misdemeanors. Existen algunos
delitos tales como hurto y falsa representación, que en algunos casos
constituyen felonies y en otros misdemeanors según la cantidad hurtada o
apropiada.
Si se incoara un proceso en la corte de distrito bajo la teoría
de que es felony y se demostrara después que la cantidad hurtada
correspondía a la jurisdicción de la corte municipal, podría el acusado, de
acuerdo con la teoría que sostiene el...
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