Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 17 D.P.R. 1102

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 1102

17 D.P.R. 1102 (1911) PUEBLO V. ADORNO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Adorno.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No.

356.-Resuelto en noviembre 29, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José de Jesús Tizol.

Abogado del apelado: Sr. Jesús M. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

José

Adorno interpuso recurso de apelación para ante este tribunal, contra

sentencia de la Corte de Distrito de Arecibo declarándole culpable del

delito de libelo y condenándole a la pena de un año de cárcel con trabajos

forzados.

El apelante compareció ante esta corte, pero no presentó alegato

escrito y la única cuestión planteada en el acto de la vista oral, se

refería a si la Corte de Distrito de Arecibo tenía jurisdicción original

para conocer de casos de misdemeanors, siendo como es el libelo un

misdemeanor.

Se sostiene que la ley de marzo 10, de 1904, reorganizando la

judicatura en Puerto Rico, etc., confirió a los jueces municipales

jurisdicción exclusiva para conocer de todos los casos criminales que no

fueran felonies. El texto de la ley dice:

El juez municipal tendrá jurisdicción para conocer de todas las causas

criminales, excepto las denominadas felony y en todos los casos de felony el

juez municipal podrá actuar de juez instructor.

Estas son las palabras textuales de la ley, y nosotros creemos que no son

susceptibles de la interpretación que el, apelante quiere darles.

El artículo 33 de la Ley Foraker confirió facultades a la Legislatura de

Puerto Rico para legislar en todo lo referente a la jurisdicción de los

tribunales; en virtud de ello, en la sesión legislativa de 1902 la

Legislatura aprobó un cuerpo de leyes denominado Código Penal y Código de

Enjuiciamiento Criminal. Un examen del Código Penal nos demostrará que un

gran número de delitos, casi la mayor parte tiene la clasificación de

misdemeanors, y hasta el año de 1904 era indudable que la corte de distrito

tenía jurisdicción para conocer de tales misdemeanors. Existen algunos

delitos tales como hurto y falsa representación, que en algunos casos

constituyen felonies y en otros misdemeanors según la cantidad hurtada o

apropiada.

Si se incoara un proceso en la corte de distrito bajo la teoría

de que es felony y se demostrara después que la cantidad hurtada

correspondía a la jurisdicción de la corte municipal, podría el acusado, de

acuerdo con la teoría que sostiene el...

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