Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 17 D.P.R. 100

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 100

17 D.P.R. 100 (1911) PUEBLO V. TORRES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Torres.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No.

269.-Resuelto en febrero 1, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Manuel F. Rossy.

Abogado del apelado: Sr. Jesús M. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado, Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

En el presente caso, se declaró culpable al acusado, del delito de asesinato

en primer grado, dictándose contra él la pena de muerte. Basilio Torres dió

muerte a su concubina, Juana Pérez, en el pueblo de la Muda del Distrito

Municipal de Río Piedras, en el mes de marzo de 1909. Dicho Torres fué

juzgado por un jurado, en la Sección Segunda de la Corte de Distrito de San

Juan, ante el Hon. Martín E. Gill, siendo declarado culpable, en debida

forma, y condenado a sufrir la pena de muerte. No teniendo abogado que le

representase en la apelación interpuesta ante este tribunal, la corte

designó

al Hon. Manuel F. Rossy para que desempeñase ese deber, lo que hizo

fiel y honrosamente, pero sin esperanza de honorarios ni recompensa alguna.

No es muy justo exigir a los miembros del foro puertorridueño, que presten

este servicio público sin remuneración, aunque por lo general están

dispuestos a hacerlo; y siempre que asumen ese deber, lo desempeñan, por

regla general, hábil y concienzudamente, como se hizo en el presente caso.

Los autos en esta causa, se han presentado ante nosotros en una forma algo

insuficiente, conteniendo solamente la acusación, las instrucciones del

tribunal, el veredicto del jurado, la sentencia condenatoria, la moción de

nuevo juicio, la resolución desestimando la misma y el escrito de apelación.

No hay en los autos, pliego de excepciones ni relación de hechos y de este

modo, estamos completamente impedidos de considerar los hechos del caso más

allá

de la mención que de los mismos se ha hecho en las instrucciones dadas

por el tribunal, al jurado.

En su alegato e informe oral, el Letrado defensor del acusado, alega que dos

errores fueron cometidos por el tribunal sentenciador, siendo el primero el

haber declarado al acusado culpable del delito de asesinado en primer grado;

y el segundo, el haberse negado a concederle un nuevo juicio. Estos errores

que se alegan por la defensa, se considerarán por el orden en que se han

presentado.

La acusación, en el párrafo, imputando al acusado el delito, dice lo

siguiente:

El Fiscal formula acusación contra Basilio Torres por un delito de

asesinato (felony) cometido como sigue: el citado...

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