Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 17 D.P.R. 100
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 17 D.P.R. 100 |
17 D.P.R. 100 (1911) PUEBLO V. TORRES
El Pueblo v. Torres.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.
No.
269.-Resuelto en febrero 1, 1911.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Manuel F. Rossy.
Abogado del apelado: Sr. Jesús M. Rossy, Fiscal.
El Juez Asociado, Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.
En el presente caso, se declaró culpable al acusado, del delito de asesinato
en primer grado, dictándose contra él la pena de muerte. Basilio Torres dió
muerte a su concubina, Juana Pérez, en el pueblo de la Muda del Distrito
Municipal de Río Piedras, en el mes de marzo de 1909. Dicho Torres fué
juzgado por un jurado, en la Sección Segunda de la Corte de Distrito de San
Juan, ante el Hon. Martín E. Gill, siendo declarado culpable, en debida
forma, y condenado a sufrir la pena de muerte. No teniendo abogado que le
representase en la apelación interpuesta ante este tribunal, la corte
designó
al Hon. Manuel F. Rossy para que desempeñase ese deber, lo que hizo
fiel y honrosamente, pero sin esperanza de honorarios ni recompensa alguna.
No es muy justo exigir a los miembros del foro puertorridueño, que presten
este servicio público sin remuneración, aunque por lo general están
dispuestos a hacerlo; y siempre que asumen ese deber, lo desempeñan, por
regla general, hábil y concienzudamente, como se hizo en el presente caso.
Los autos en esta causa, se han presentado ante nosotros en una forma algo
insuficiente, conteniendo solamente la acusación, las instrucciones del
tribunal, el veredicto del jurado, la sentencia condenatoria, la moción de
nuevo juicio, la resolución desestimando la misma y el escrito de apelación.
No hay en los autos, pliego de excepciones ni relación de hechos y de este
modo, estamos completamente impedidos de considerar los hechos del caso más
allá
de la mención que de los mismos se ha hecho en las instrucciones dadas
por el tribunal, al jurado.
En su alegato e informe oral, el Letrado defensor del acusado, alega que dos
errores fueron cometidos por el tribunal sentenciador, siendo el primero el
haber declarado al acusado culpable del delito de asesinado en primer grado;
y el segundo, el haberse negado a concederle un nuevo juicio. Estos errores
que se alegan por la defensa, se considerarán por el orden en que se han
presentado.
La acusación, en el párrafo, imputando al acusado el delito, dice lo
siguiente:
El Fiscal formula acusación contra Basilio Torres por un delito de
asesinato (felony) cometido como sigue: el citado...
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