Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 17 D.P.R. 29

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 29

17 D.P.R. 29 (1911)

RODRIGUEZ ET AL. V. GONZALEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rodríguez et al. v. González.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama.

No.

584.-Resuelto en enero 12, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Rafael López Landrón.

Abogado del apelado: Sr. Tomás Bernardini de la Huerta.

El Juez Asociado, Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En la vista del presente caso, y no antes, el apelado afirmaba que debía

confirmarse la sentencia, por no estar debidamente certificada la exposición

del caso. En esta clase de casos, es mejor la práctica de presentarse, por

el apelado, una moción, solicitando que se eliminen de los autos, los

documentos que no estén debidamente certificados.

En los autos que tenemos a la vista, hay copias de los documentos que forman

el legajo de la sentencia, así como de ciertas mociones presentadas durante

la tramitación del pleito, y todas esas copias están certificadas por el

secretario de la corte de distrito, y cada hoja lleva estampado en ella, el

sello del tribunal. Precede a esas páginas la citada exposición del caso

que, según su tenor, es una copia de la exposición original firmada por el

Juez de la Corte de Distrito de Guayama. Ninguna de las páginas de dicha

exposición, lleva estampado en ella el sello de la corte, ni está

certificada por el secretario de la misma. En una página separada que sigue

á la que contiene la certificación del secretario, aparece una declaración

del abogado del demandante y apelante, en que certifica respecto de la

exactitud de la exposición del caso. El abogado del apelante firma solo.

En el caso de A. R. R. Co. v. Corte Municipal de Ponce, resuelto en 4 de

abril de 1910, resolvimos claramente que una copia, certificada por el

apelante solamente, no estaba ajustada a las disposiciones de la ley. Es

verdad, que permitimos que se celebrasen las vistas de casos pendientes, a

causa de nuestra práctica anterior, fundada en la teoría de la renuncia

voluntaria por parte del apelado; y asimismo permitimos que se retirasen

algunos casos, para que pudieran presentarse las debidas certificaciones;

pero declaramos al...

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