Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Febrero de 1910 - 17 D.P.R. 117

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 117
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1910

17 D.P.R. 117 (1911) HERNANDEZ V. FERNANDEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Hernández v. Fernández.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 553.-Resuelto en febrero 2, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Luis Méndez Vaz.

Abogado del apelado: Sr. José Ramon Freyre.

El Juez Asociado, Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Agustín Hernández Mena presentó una demanda en la Corte de Distrito de Mayagüez, dirigida contra José A. Fernández, en cobro de mil doscientos pesos, alegando sustancialmente que el dicho Fernández le debía la expresada suma procedente de tres pagarés hipotecarios, cada uno por cuatro-cientos pesos, que Fernández había otorgado a favor de Manuel Diez y que éste había transferido al demandante por medio de endosos escritos en la siguiente forma: "Páguese a la orden de Agustín Hernández Mena, valor recibido, Mayagüez, P. R.,; 29 junio, 1908. Manuel Diez"; y que el importe de dichos pagarés no había sido satisfecho por el demandado ni a Manuel Diez, ni al demandante.

El demandado Fernández contestó negando los hechos de la demanda y alegando como materia nueva que había firmado los pagarés a que se contraía la demanda, en garantía de cierta cuenta corriente que llevaba con la mercantil Nadal y Diez de la cual era socio gestor Manuel Diez, y que la única suma que debía a virtud de dicha cuenta era la de $266.81.

La vista del pleito se celebró el 7 de febrero de 1910, practicándose la prueba presentada por ambas partes consistente en documentos y testigos, y, el día 15 del mismo mes, la corte, después de haber consignado los hechos que estimó probados y de haber establecido como conclusión legal la de que el demandado sólo era responsable por la suma de $266.81, dictó sentencia ordenando que el demandante recobrara del demandado dicha suma, los intereses legales de la misma a partir del 1ø. de junio de 1909, fecha de la interposición de la demanda, y las costas.

Contra esa sentencia se interpuso el presente recurso de apelación. Al acto de la vista no comparecieron las partes, pero la apelante alegó por escrito que la corte sentenciadora había infringido el artículo 27 de la Ley Hipotecaria en relación con el 144 de la misma ley y además el 153 de la propia Ley Hipotecaria y concordantes del reglamento para su ejecución.

Un examen cuidadoso de las alegaciones y de las pruebas, demuestra que en efecto José A. Fernández otorgó los pagarés de que se trata, en...

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