Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 17 D.P.R. 431
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 17 D.P.R. 431 |
17 D.P.R. 431 (1911) CARRASQUILLO V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Carrasquillo v. El Registrador de la Propiedad.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan,
Sección 1 a.
No.
92.-Resuelto en abril 3, 1911.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del recurrente: Sr. Raul Benedicto.
El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.
Este es un recurso gubernativo interpuesto contra la negativa del
registrador a inscribir, sin consignar un defecto subsanable, cierta
escritura de agrupación y edificación presentada con ese objeto el 11 de
enero pasado. La resolución del registrador dice así:
Inscrito el precedente documento al folio 24 del tomo 8ø. de Sant. Sud,
finca 307, inscripción primera, con el defecto subsanable de no expresarse
la medida superficial de la finca. San Juan, enero 23, 1911.
Este caso es exactamente igual al de Pascasia González v. El Registrador de
San Juan, Sección Primera, que fué resuelto por este tribunal el 20 de
febrero pasado; con esta diferencia insignificante, que en aquel caso el
registrador denegó del todo la inscripción del documento por el defecto
subsanable de que el documento no expresaba la medida superficial de la
finca vendida, y en este caso, aunque se hizo la inscripción, se consignó el
defecto subsanable.
La opinión emitida en el caso de González, antes mencionado, claramente
establece que la omisión de expresar en el documento presentado la medida
superficial de la finca no es razón para denegar la inscripción de la misma,
y que debe hacerse la inscripción haciendo constar el defecto. Esto es
exactamente lo que el registrador hizo en el presente caso, y el apelante no
tiene motivo para quejarse de su resolución en el caso, puesto que aquel
oficial ha seguido las instrucciones anteriormente dadas por este tribunal.
Aprobamos la opinión en el caso de González antes mencionado, en todas sus
partes, y especialmente en el último párrafo en el que se dice en efecto:
"Comprendemos la conveniencia de que en todas las inscripciones aparezca la
medida superficial, para que de ese modo queden bien identificados los
inmuebles y se eviten fraudes que...
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