Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 17 D.P.R. 1010
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 17 D.P.R. 1010 |
17 D.P.R. 1010 (1911)
VALDIVIESO V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Valdivieso v. El Registrador de la Propiedad.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Ponce.
No.
103.-Resuelto en octubre 19, 1911.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del recurrente: Sr. José Tous Soto.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Lucas P. Valdivieso adquirió las fincas Buena Vista y otra sobre la que
pesaba una hipoteca constituída a favor de varias personas. Deseando
cancelar la inscripción de la hipoteca que gravaba a dicha finca, pagó a los
que según la escritura No. 60, otorgada ante el Notario Don Luis Yordán
Dávila resultaban ser los acreedores, quienes le otorgaron escritura de
cancelación y carta de pago. Cuando esta escritura fué presentada al
Registrador de Ponce, éste denegó la inscripción de la misma en su totalidad
por el fundamento de que la suma de $2,520 perteneciente a Doña Mercedes
Díaz tenía la cualidad de reservable así como la de $168 correspondientes a
Doña Flora Garzón, según dicha escritura No. 60, a favor de sus respectivos
hijos, no pudiendo hacerse la cancelación sin haber prestado su
consentimiento dichos menores. Aparece del registro que dichas señoras
fueron dos de las vendedoras de la mencionada finca Buena Vista, habiendo
los compradores constituído la expresada hipoteca en garantía del pago del
precio aplazado de la venta. Doña Mercedes Díaz adquirió su participación
de su hijo fallecido Don Francisco Costas Díaz y Doña Flora Garzón adquirió
la suya de su difunta hija Da. María Guillermina Costas y Garzón.
Convenimos con el apelante en que el deudor que trata de cancelar una
inscripción sobre su finca sólo le incumbe saber quiénes son los actuales
tenedores del crédito hipotecario. Las mencionadas dos señoras eran las
verdaderas acreedoras. Cierto es que a la muerte de cualquiera de ellas sus
respectivos hijos podrían tener una acción con motivo del dinero satisfecho
por el deudor. Sin embargo, dichas...
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