Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 17 D.P.R. 1010

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 1010

17 D.P.R. 1010 (1911)

VALDIVIESO V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Valdivieso v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Ponce.

No.

103.-Resuelto en octubre 19, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. José Tous Soto.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Lucas P. Valdivieso adquirió las fincas Buena Vista y otra sobre la que

pesaba una hipoteca constituída a favor de varias personas. Deseando

cancelar la inscripción de la hipoteca que gravaba a dicha finca, pagó a los

que según la escritura No. 60, otorgada ante el Notario Don Luis Yordán

Dávila resultaban ser los acreedores, quienes le otorgaron escritura de

cancelación y carta de pago. Cuando esta escritura fué presentada al

Registrador de Ponce, éste denegó la inscripción de la misma en su totalidad

por el fundamento de que la suma de $2,520 perteneciente a Doña Mercedes

Díaz tenía la cualidad de reservable así como la de $168 correspondientes a

Doña Flora Garzón, según dicha escritura No. 60, a favor de sus respectivos

hijos, no pudiendo hacerse la cancelación sin haber prestado su

consentimiento dichos menores. Aparece del registro que dichas señoras

fueron dos de las vendedoras de la mencionada finca Buena Vista, habiendo

los compradores constituído la expresada hipoteca en garantía del pago del

precio aplazado de la venta. Doña Mercedes Díaz adquirió su participación

de su hijo fallecido Don Francisco Costas Díaz y Doña Flora Garzón adquirió

la suya de su difunta hija Da. María Guillermina Costas y Garzón.

Convenimos con el apelante en que el deudor que trata de cancelar una

inscripción sobre su finca sólo le incumbe saber quiénes son los actuales

tenedores del crédito hipotecario. Las mencionadas dos señoras eran las

verdaderas acreedoras. Cierto es que a la muerte de cualquiera de ellas sus

respectivos hijos podrían tener una acción con motivo del dinero satisfecho

por el deudor. Sin embargo, dichas...

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