Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 17 D.P.R. 87

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 87

17 D.P.R. 87 (1911)

PUEBLO V. TORRES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Torres.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No.

305.-Resuelto en enero 23, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José Tous Soto.

Abogado del apelado: Sr. Jesús M. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado, Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La sección 14 de la Ley del Servicio Civil, Leyes de 1907, página 182

dispone lo siguiente:

"Ninguna persona perteneciente al Servicio Civil de Puerto Rico tendrá

obligación de contribuir con cuota alguna a fondos que se recaudaren con

fines políticos, ni prestar servicios políticos; no pudiendo ser destituída,

ni de otro modo perjudicada, por negarse a ello. Cualquiera persona que

solicitare de los funcionarios o empleados públicos contribuciones de

carácter político, incurrirá en pena de multa máxima de quinientos dollars,

o en cárcel por un término que no excederá de seis meses, o en ambas

penas."

Marcelino Torres Zayas que era secretario de la Junta Escolar de Juana Díaz,

fué

acusado de haber solicitado y exigido de Rafael Suárez, que era un

profesor de instrucción pública en dicho pueblo, que pagara la contribución

mensual de un dollar para atender a los gastos locales del Partido

Republicano.

La prueba demostró que Marcelino Torres no solamente exigió

dicha contribución prohibida por la ley, sino que amenazó al referido Suárez

con la pérdida de su destino, por lo que fué condenado por la Corte de

Distrito de Ponce a pagar una multa de cien dollars, o en defecto de su pago

a sufrir un mes de cárcel. Se celebró la vista del caso en apelación ante

la Corte de Distrito de Ponce, habiendo sido el acusado condenado

anteriormente por la Corte Municipal de Coamo, al pago de una multa de

quince dollars. El apelante no estuvo representado en la vista de la causa

ante este tribunal, ni fué presentado tampoco alegato alguno en favor del

mismo, no apareciendo de los autos que se haya cometido ningún error. El

delito es uno muy serio y afecta a la integridad y disciplina de nuestro

Servicio Civil. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos interpretando una

sección por la que en ciertas condiciones constituye delito el solicitar

contribuciones para fines políticos, se expresó, en el caso de Ex parte

Curtis, 106, U. S., 373, et seq., como sigue: "Ha sido el manifiesto

propósito del Congreso en todas estas clases de disposiciones, promover la

eficacia e integridad en...

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