Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 17 D.P.R. 87
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 17 D.P.R. 87 |
17 D.P.R. 87 (1911)
PUEBLO V. TORRES
El Pueblo v. Torres.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.
No.
305.-Resuelto en enero 23, 1911.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. José Tous Soto.
Abogado del apelado: Sr. Jesús M. Rossy, Fiscal.
El Juez Asociado, Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La sección 14 de la Ley del Servicio Civil, Leyes de 1907, página 182
dispone lo siguiente:
"Ninguna persona perteneciente al Servicio Civil de Puerto Rico tendrá
obligación de contribuir con cuota alguna a fondos que se recaudaren con
fines políticos, ni prestar servicios políticos; no pudiendo ser destituída,
ni de otro modo perjudicada, por negarse a ello. Cualquiera persona que
solicitare de los funcionarios o empleados públicos contribuciones de
carácter político, incurrirá en pena de multa máxima de quinientos dollars,
o en cárcel por un término que no excederá de seis meses, o en ambas
penas."
Marcelino Torres Zayas que era secretario de la Junta Escolar de Juana Díaz,
fué
acusado de haber solicitado y exigido de Rafael Suárez, que era un
profesor de instrucción pública en dicho pueblo, que pagara la contribución
mensual de un dollar para atender a los gastos locales del Partido
Republicano.
La prueba demostró que Marcelino Torres no solamente exigió
dicha contribución prohibida por la ley, sino que amenazó al referido Suárez
con la pérdida de su destino, por lo que fué condenado por la Corte de
Distrito de Ponce a pagar una multa de cien dollars, o en defecto de su pago
a sufrir un mes de cárcel. Se celebró la vista del caso en apelación ante
la Corte de Distrito de Ponce, habiendo sido el acusado condenado
anteriormente por la Corte Municipal de Coamo, al pago de una multa de
quince dollars. El apelante no estuvo representado en la vista de la causa
ante este tribunal, ni fué presentado tampoco alegato alguno en favor del
mismo, no apareciendo de los autos que se haya cometido ningún error. El
delito es uno muy serio y afecta a la integridad y disciplina de nuestro
Servicio Civil. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos interpretando una
sección por la que en ciertas condiciones constituye delito el solicitar
contribuciones para fines políticos, se expresó, en el caso de Ex parte
Curtis, 106, U. S., 373, et seq., como sigue: "Ha sido el manifiesto
propósito del Congreso en todas estas clases de disposiciones, promover la
eficacia e integridad en...
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