Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Abril de 1908 - 17 D.P.R. 931

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 931
Fecha de Resolución23 de Abril de 1908

17 D.P.R. 931 (1911) VIAS V. SUCESION PEREZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Vías v. Sucesión Pérez.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 657.-Resuelto en junio 24, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Francisco Socorro.

Abogado del apelado: Sr. Juan Vías Ochoteco.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La demanda jurada del demandante en este caso, presentada en la Corte de Distrito del Distrito de Humacao el 23 de abril de 1908, y dirigida contra la Sucesión de Da. Isabel Pérez Sánchez, compuesta de su viudo Don Francisco Busó Cabrera y de sus hijos Francisco, Poncio y Julio Busó Pérez y además contra el Sr. Busó Cabrera como heredero de su otro hijo Oscar Pablo Busó Pérez, alega sustancialmente: 1. Que en enero de 1903, el demandante y Don Francisco Busó Cabrera, actuando éste por sí y como legítimo representante de la Sucesión de Da.

Isabel Pérez Sánchez, compuesta de sus tres hijos menores de edad demandados y además de otro hijo llamado Oscar Pablo, fallecido después de su madre, convinieron verbalmente una sociedad para el cultivo del algodón en una finca propiedad de esa sucesión.

  1. Según ese convenio, el demandante Vías, suministraría por vía de refacción los semanales y gastos generales de los que se reintegraría al final de cada cosecha, debiendo además tasarse la finca, para que mediante el pago por el demandante de la mitad de su valor, pasase a la propiedad de la social Vías y Busó.

  2. Como esa finca tenía una hipoteca, el demandante de acuerdo con lo pactado entregó a Don Francisco Busó Cabrera 165 pesos, que era la mitad de la suma necesaria para satisfacer el vencimiento de un plazo que pagó Busó, añadiéndole otra cantidad igual.

  3. Al mes siguiente, febrero de 1903, deseando ampliar sus negocios, acordaron que el demandante comprase otra finca igual y colindante, como lo verificó del Sr. Valdejuli, por escritura de nueve de ese mes y año.

  4. Convinieron también que cada finca seguiría siendo de sus respectivos adquirentes y la sociedad continuaría únicamente para obtener mayores ventajas en el cultivo del algodón y demás frutos, por carecer de recursos la Sucesión Pérez, y sólo en ese concepto fué que el demandante puso su finca a disposición de Busó, pero libre de todo gravamen de que pudiera ser responsable la sociedad. Que el precio aplazado de la finca adquirida por Vías, fué por éste satisfecho con fondos de su propiedad exclusiva y desde entonces la Sucesión Pérez debió devolverle los $165 que le había entregado.

  5. Alega el demandante que puntualmente entregó a Vías & Busó todo el dinero que necesitó para el negocio agrícola hasta septiembre de 1905, en que quedó disuelta, sin que jamás haya recibido utilidad alguna, pues antes al contrario, ha tenido que pagar intereses de las sumas que suministró.

  6. Que la contablidad de la sociedad fué llevada por Busó Cabrera, por sí y como representante de la Sucesión Pérez, arrojando esas cuentas al tiempo de la disolución, según los libros, un saldo a favor del demandante, de $5,471.63, de los cuales el mismo Busó reconoce adeudar $1,207.61.

  7. Que en junio de 1903, Busó Cabrera y sus hijos, representados por un defensor, liquidaron los bienes dejados por Isabel Pérez, sin tener en cuenta la sociedad que existía desde enero de 1903, la que no liquidaron para saber el verdadero valor de la estancia que aportaron a la sociedad y deducir el resultado de ella, habiendo sido adjudicada la finca a Busó Cabrera por $2,500, cuando había sido mejorada con dinero del demandante suministrado a Vías y Busó, adjudicación que no le fué consultada ni consintió.

  8. Que toda o la mayor parte de la suma reclamada, se invirtió en beneficio de la finca de la Sucesión Pérez, la que por ello aumentó su valor en más de mil dollars.

  9. Que en los primeros días de septiembre de 1905, antes de terminarse la sociedad, Busó Cabrera arrancó 130 palmas de cocos de la finca del demandante y las trasplantó en la suya, ocasionándole así un perjuicio de $150.

  10. Que antes había demandado por $1,772.61 que es la cantidad realmente debida por los demandados, pero para simplificar su reclamación desistió de aquella demanda para reducirla a las ahora mencionadas.

  11. Que por la presente demanda reclama $1,522.61 y sus intereses legales, que durante dos años y medio ascienden a $235.91, más los posteriormente devengados.

La cédula de emplazamiento expedida en este caso, en el párrafo que menciona las personas demandadas dice así: "A la Sucesión de Doña Isabel Pérez Sánchez, compuesta de su esposo Don Francisco Busó Cabrera y de sus menores hijos Francisco, Poncio y Julio Busó Pérez, y a Don Francisco Busó como heredero de su hijo difunto nombrado Oscar Pablo Busó Pérez. Estando representados todos por el Sr. Busó Cabrera, o sean demandados antes mencionados." El certificado del marshal acredita haber notificado la demanda a Don Francisco Busó Cabrera personalmente, por sí y como representante de la Sucesión de Isabel Pérez, con entrega de copia del emplazamiento y de la demanda.

A instancia del demandante después de transcurrido el término para comparecer los demandados, el secretario anotó la rebeldía de éstos y después se registró una sentencia contra todos, la que en apelación fué anulada por este Tribunal Supremo y anuló también la anotación de rebeldía de los menores demandados, pero dejó subsistente esa rebeldía en cuanto al demandado Busó Cabrera.

Luego de esto, los demandados Busó Pérez presentaron un escrito de excepciones y contestación, haciendo lo propio posteriormente Busó Cabrera.

Al comenzar el juicio, la Corte desestimó las excepciones de los primeros y dejó de considerar las del segundo en atención a su rebeldía.

Las excepciones de los hermanos Busó Pérez, fueron la de falta de hechos en la demanda que determinasen una causa de acción, y la de ambigedad en la misma.

La contestación de los hermanos Busó Pérez que juró uno de ellos, sólo admitió que el demandante y Busó Cabrera, representando éste a la Sucesión de Isabel Pérez, de la cual ellos forman parte, celebraron un contrato de sociedad agrícola y el contenido de las alegaciones 11 y 12 de la demanda, esto es, que antes se presentó otra demanda y cuáles son las cantidades ahora reclamadas. En contraposición afirmaron, que el contrato de sociedad, terminaría cuando lo convinieran los socios; que la finca de la sucesión pasaría a la propiedad de la sociedad, mediante pago por el demandante de la mitad de su valor, con abono, a cuya mitad adelantaría Vías los...

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