Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 17 D.P.R. 1077

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 1077

17 D.P.R. 1077 (1911) PUEBLO V. FOURQUET

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Fourquet.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No.

360.-Resuelto en noviembre 20, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Felipe Casaldúc.

Abogados del apelado: Sres. Attorney General, Foster V. Brown, y Jesús M.

Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado, Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

El apelante en este caso, fué declarado culpable de perjurio, y de

conformidad con la reciente ley de la Asamblea Legislativa, aprobada en 9 de

marzo pasado, se le consideró culpable de desacato a la corte,

condenándosele a tres meses de prisión en la cárcel de distrito. La ley de

la Asamblea Legislativa parece haber sido votada a consecuencia de la

inusitada frecuencia de declaraciones falsas en nuestros tribunales; y esta

manera sumaria de castigar fué ideada con el fin de restringir, y, a ser

posible, extirpar este mal que va extendiéndose. Leyes de la Asamblea

Legislativa de 1911, Ley 41, página 128 y 129. La primera sección de dicha

ley dispone:

"Sección 1. Si durante la vista de cualquier caso ante una corte municipal

o de distrito en Puerto Rico, compareciere un testigo y prestare juramento o

afirmación de decir verdad ante dicha corte, en cualesquiera caso en que se

prestare dicho juramento o afirmación, y después de prestado,

intencionalmente y contrario al mismo, declarare como cierta cualquier cosa

substancial que el testigo sabe que es falsa o que no es verdad, será

culpable de perjurio; y si dicho juramento o afirmación se prestare en corte

abierta y se violare en la forma expresada en la presente, entonces dicho

testigo será culpable de desacato a la corte, y castigado según se dispone

más adelante en esta ley."

También se ha decretado que este castigo por desacato es acumulativo y no

impide el que se procese y castigue al delincuente por perjurio de

conformidad con otros estatutos de la isla, siendo sólo "el propósito de

esta ley tratar de manera sumaria, los casos de perjurio que se cometieren

en corte abierta, siempre que la falsedad del testimonio sea manifiesta para

el juez de la corte." (Véase también el artículo 45 del Código Penal.)

Este es el primer caso que viene ante este tribunal y que cae bajo la

mencionada ley, y es de sentir que los autos no contengan relación de

hechos, pliego de excepciones, ni alegato del abogado.

Se indicó que, quizás, esta ley de la Asamblea Legislativa, al proveer un

método sumario de procedimiento en casos como el presente, resultaría

contraria a la Constitución Americana, que prohibe privar a una persona de

su libertad sin el debido procedimiento de ley. (Enmienda XIV.) Se ordenó,

por lo tanto, una nueva argumentación, y compareció el Attorney General,

asistido por el Fiscal, y ambos informaron oralmente, y presentaron...

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