Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 17 D.P.R. 1077
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 17 D.P.R. 1077 |
17 D.P.R. 1077 (1911) PUEBLO V. FOURQUET
El Pueblo v. Fourquet.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.
No.
360.-Resuelto en noviembre 20, 1911.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Felipe Casaldúc.
Abogados del apelado: Sres. Attorney General, Foster V. Brown, y Jesús M.
Rossy, Fiscal.
El Juez Asociado, Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.
El apelante en este caso, fué declarado culpable de perjurio, y de
conformidad con la reciente ley de la Asamblea Legislativa, aprobada en 9 de
marzo pasado, se le consideró culpable de desacato a la corte,
condenándosele a tres meses de prisión en la cárcel de distrito. La ley de
la Asamblea Legislativa parece haber sido votada a consecuencia de la
inusitada frecuencia de declaraciones falsas en nuestros tribunales; y esta
manera sumaria de castigar fué ideada con el fin de restringir, y, a ser
posible, extirpar este mal que va extendiéndose. Leyes de la Asamblea
Legislativa de 1911, Ley 41, página 128 y 129. La primera sección de dicha
ley dispone:
"Sección 1. Si durante la vista de cualquier caso ante una corte municipal
o de distrito en Puerto Rico, compareciere un testigo y prestare juramento o
afirmación de decir verdad ante dicha corte, en cualesquiera caso en que se
prestare dicho juramento o afirmación, y después de prestado,
intencionalmente y contrario al mismo, declarare como cierta cualquier cosa
substancial que el testigo sabe que es falsa o que no es verdad, será
culpable de perjurio; y si dicho juramento o afirmación se prestare en corte
abierta y se violare en la forma expresada en la presente, entonces dicho
testigo será culpable de desacato a la corte, y castigado según se dispone
más adelante en esta ley."
También se ha decretado que este castigo por desacato es acumulativo y no
impide el que se procese y castigue al delincuente por perjurio de
conformidad con otros estatutos de la isla, siendo sólo "el propósito de
esta ley tratar de manera sumaria, los casos de perjurio que se cometieren
en corte abierta, siempre que la falsedad del testimonio sea manifiesta para
el juez de la corte." (Véase también el artículo 45 del Código Penal.)
Este es el primer caso que viene ante este tribunal y que cae bajo la
mencionada ley, y es de sentir que los autos no contengan relación de
hechos, pliego de excepciones, ni alegato del abogado.
Se indicó que, quizás, esta ley de la Asamblea Legislativa, al proveer un
método sumario de procedimiento en casos como el presente, resultaría
contraria a la Constitución Americana, que prohibe privar a una persona de
su libertad sin el debido procedimiento de ley. (Enmienda XIV.) Se ordenó,
por lo tanto, una nueva argumentación, y compareció el Attorney General,
asistido por el Fiscal, y ambos informaron oralmente, y presentaron...
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