Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Mayo de 1910 - 17 D.P.R. 31

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 31
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1910

17 D.P.R. 31 (1911) MOLLFULLEDA V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Mollfulleda v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección 1 a.

No. 73.-Resuelto en enero 12, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

La parte apelante compareció en nombre propio.

El Juez Presidente, Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

En 2 de mayo del año 1910 Juan Mollfulleda presentó escrito al Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección 1 a., solicitando anotación de aviso de una demanda que por sí y como tutor y albacea testamentario de la sucesión de Ramón Mollfulleda, había interpuesto contra Juana Ramos Latour sobre nulidad de título de una finca rústica de 200 cuerdas, radicada en el barrio de Hato Rey de la jurisdicción de Río Piedras, bajo determinadas colindancias, y dicho registrador denegó la anotación solicitada por medio de la siguiente nota: "Denegada la nota de aviso de demanda solicitada en virtud del documento que precede, por observarse que el referido documento no está firmado por abogado en ejercicio, por lo que carece de autoridad el aviso, toda vez que no puede interpretarse el artículo 91 del Código de Enjuiciamiento Civil, de modo que deje el derecho de propiedad a discreción del primer individuo que escriba una carta en igual forma al registrador; y que del mismo no consta que se haya registrado y presentado debidamente en la secretaría que corresponda demanda comprendida en el citado artículo 91 del Código de Enjuiciamiento Civil, defectos ambos que impiden practicar definitivamente la nota marginal solicitada; como asimismo, que dicho documento adolece de las faltas siguientes: no expresa la fecha de la demanda ni la corte en que se haya presentado, ni el nombre de las personas que componen la sucesión que dice representar el peticionario; tomándose en su lugar nota preventiva por el término legal, al margen de la inscripción 3 a. de la finca número 295 duplicado, registrada al folio 125 del tomo 19 de Río Piedras. San Juan de P. R., 9 de mayo de 1910. El Registrador, José S. Belaval." Volvió a presentar escrito Mollfulleda al mismo registrador en 13 de agosto el propio año 1910, para que se extendiera definitivamente la nota de aviso de demanda que antes lo había sido denegada, y en el escrito manifestó que se trataba de una demanda establecida contra Juana Ramos Latour ante la Corte de Distrito de San Juan...

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