Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Octubre de 1900 - 17 D.P.R. 1159

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 1159
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1900

17 D.P.R. 1159 (1911) OLIVIERI ET AL. MCK. JONES EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Olivieri et al. v. Mck. Jones.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 698.-Resuelto en diciembre 19, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. José Tous Soto y José A. Poventud.

Abogados del apelado: Sres. Hartzell y Rodríguez Serra.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Esta es una apelación interpuesta contra sentencia de la Corte de Distrito de Ponce, de la cual se desprende que en el acto del juicio, el demandado y apelado, que ya había contestado la demanda, presentó una impugnación a la demanda, alegando que no aducía hechos suficientes que constituyeran una causa de acción, y la corte declaró con lugar dicha objeción.

La demanda alega en concreto los siguientes hechos: que algunos de los herederos de Félix Olivieri Cervoni entablaron acción en equidad ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico, contra otros de los herederos de dicho causante. Una de las fincas objeto de dicho pleito, era la hacienda Limón, que en el curso de dicha acción fué puesta en administración judicial; que los derechos del citado causante, a dicha Hacienda, nacieron de un contrato equivocadamente llamado por las partes de arrendamiento y promesa de venta, de fecha 24 de octubre de 1900, que en realidad fué y es una venta hecha por la Sucesión de Don Vicente Alvarado, al citado causante, por la suma de $15,600, que el citado Olivieri se obligó a pagar a dicha sucesión, en el término de ocho años, a contar del primero de agosto de 1900, con el interés del 12% anual, cuyos intereses representaban en el contrato de venta, los cánones de arrendamiento; que los herederos de Alvarado, alegando ser dueños de la finca Limón, intervinieron en dicha acción, y pidieron la devolución de dicha finca, en virtud del expresado contrato erróneamente llamado de arrendamiento y promesa de venta, y en virtud también de falta de cumplimiento del mismo, por parte de Olivieri y sus herederos, cuya demanda e intervención fueron contestadas por las partes en el pleito principal; que durante el expresado litigio entre los interventores y las partes principales del pleito, y por razón del reconocimiento, y admisión, hechas solemne y judicialmente por dichos interventores, declarando que el expresado contrato erróneamente llamado de arrendamiento y promesa de venta, era en realidad una hipoteca, y como consecuencia de dicha admisión, la Corte Federal, dictó una orden, con el consentimiento de ambas partes, de fecha 7 de junio de 1907, decretando que la finca Limón pertenecía a la Sucesión Olivieri, afecta a una hipoteca por el...

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