Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 1908 - 18 D.P.R. 190

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 190
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1908

18 D.P.R. 190 (1912) BUXO V. BUXO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Buxó et al. v. Buxó et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 785.-Resuelto en marzo 29, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. López Landrón y Rincón.

Abogados de los apelados: Sres. Alvarez Nava y Domínguez.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

En juicio seguido ante la Corte de Distrito de Humacao por Francisco, Poncio y Julio Buxó y Pérez, contra Francisco Buxó Cabrera, Alejandro Laborde, Luis Recurt y su esposa María Frías y Antonio Caubet y Pons, sobre nulidad de expediente instruído por el Buxó Cabrera en demanda de autorización judicial para enajenar bienes de sus hijos los demandantes, y sobre nulidad de enajenaciones de finca rústica subsiguientes a la autorización concedida, dicha corte dictó sentencia en 29 de abril del año próximo pasado, desestimando la demanda con costas a los demandantes a virtud de moción de nonsuit declarada con lugar; y contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación de la parte demandante sin que tal recurso haya sido resuelto.

Los demandados Alejandro Laborde y Luis Recurt por medio de su abogado Carlos Travecier, y María Frías y Antonio Caubet por medio de su abogado Jorge V. Domínguez, presentaron a la corte tres memorandums de costas, montante el de Laborde a 466 dollars 20 centavos, el de Recurt a 457 dollars y el de Caubet y María Frías a 570 dollars; pero esos memorandums fueron impugnados por la representación de los demandantes, y la corte inferior resolvió la impugnación por orden de 1ø. de noviembre del año próximo pasado, reduciendo su montante a las sumas de 66 dollars 20 centavos, 57 dollars y 159 dollars, respectivamente, cuya orden termina así: "Procédase por el secretario de esta corte a hacer efectivos dichos memorandums de costas, de acuerdo con la Sección 339 del Código de Enjuiciamiento Civil, enmendado por la ley de 12 de marzo de 1908. Líbrense las oportunas ordenes y notifíquese a las partes para su debido conocimiento." Esa orden ha sido recurrida por los demandantes, quienes en su alegato ante esta Corte Suprema solicitan se anule y deje sin efecto, así como también los memorandums de costas y desembolsos de los demandados, y a ese fin alegan como motivo del recurso, falta de jurisdicción en la corte inferior con infracción de los artículos 7ø., número 4ø., 297 y 339 del Código de...

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