Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Septiembre de 1907 - 18 D.P.R. 498

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 498
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1907

18 D.P.R. 498 (1912) SUCESION SERRALLES V. EL ASILO DE DAMAS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sucesión Serrallés v. El Asilo de Damas et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 790.-Resuelto en junio 11, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. José Tous Soto, Nemesio R. Canales y José A. Poventud.

Abogado de la Sucesión promovente: Sr. Francisco Parra Capó.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Esta es una apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce. La Sucesión de Juan Serrallés Colón compareció ante aquella corte alegando en sustancia que eran los herederos del referido Juan Serrallés Colón, fallecido en la ciudad de Barcelona el día 22 de septiembre de 1907. Que dicho Serrallés falleció bajo testamento otorgado en 8 de abril de 1897, el que fué protocolado en la oficina del Notario Rafael León. Que en dicho testamento y en la cláusula 6 a. del mismo dispuso un legado a favor del "Hospital de Caridad" de Ponce, en los términos siguientes: "Lego a favor del `Hospital de Caridad' de esta ciudad la cantidad de cinco mil pesos provinciales que serán satisfechos por mis albaceas o herederos cuando lo tengan por conveniente, después de liquidadas las deudas y pagados deudas y legados que puedan quedar contra mi capital en el día de mi fallecimiento." Continúa la demanda expresando que los peticionarios se encontraban en condiciones de cumplir la voluntad del testador, entregando los cinco mil pesos provinciales, o sea, tres mil dollars, al referido "Hospital de Caridad" de Ponce, pero ignorando cual era ese hospital o si realmente existía, acudieron los peticionarios a la corte solicitando de ella una orden citando personalmente por medio de sus representantes legales a todos los hospitales y asilos de la ciudad, y por edictos publicados en los periódicos locales a cualquiera entidad o asociación que se creyera con derecho al referido legado, para que comparecieran ante esa corte a alegar lo que tuvieran por conveniente.

Que según la información y creencia de los peticionarios los únicos hospitales y asilos que existen en Ponce son los siguientes: Hospital Tricoche, San Lucas Memorial Hospital, Santo Asilo de Damas, y Asilo de Ancianos Desamparados.

En contestación a la citación y edictos publicados comparecieron los cuatro hospitales y asilos arriba expresados, formulando demandas o peticiones según procediera, siguiendo el caso su trámite para...

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