Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 18 D.P.R. 80

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 80

18 D.P.R. 80 (1912) SUCESORES DE JOSE MARTINEZ V. TOMAS DAVILA Y CIA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesores de José MartÃnez v. Tomás Dávila y CÃa.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a.

No. 745.-Resuelto en febrero 24, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Cayetano Coll CuchÃ.

Abogados de los apelados: Sres. Bosch y Soto.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Esta apelación envuelve en primer término, la cuestión referente al derecho

del apelado a que se dictara una sentencia fundada en las alegaciones. Se

presentó una demanda y una contestación, pero la corte resolvió que la

contestación era insuficiente y dictó sentencia a favor del demandante.

Esta cuestión fué discutida y resuelta en el caso de Horton y otros v.

Robert, 11 P. R. R., 181; D. P. R., 176. Las cortes de esta Isla han tenido

la práctica desde que el Código de Enjuiciamiento Civil de 1904 empezó a

regir, de dictar estas sentencias. En los casos en que existe una

contestación insuficiente, tales sentencias puedan compararse a las dictadas

en rebeldÃa, puesto que, si en la contestación no se hace referencia alguna

a las alegaciones esenciales de la demanda, es igual que si no se hubiera

formulado contestación alguna.

La demanda es sustancialmente como sigue: Sucesores de José MartÃnez,

sociedad mercantil de San Juan, establecen la presente acción contra Tomás

Dávila y CÃa. en cobro de la cantidad de $4,088.57, cuya acción fundan en

los siguientes hechos: 1ø. Que el demandante y demandado tienen capacidad

para demandar y ser demandados; 2ø. Que la sociedad demandada, por virtud

de relaciones mercantiles con la sociedad demandante, tiene contraÃda a

favor de ésta, una deuda de $912.01; 3ø. Que la expresada mercantil ha

adquirido por cesión de otras sociedades domiciliadas en esta ciudad,

créditos contra dicha mercantil Tomás Dávila y CÃa., ascendentes a $3,176.56

en esta forma (se mencionan siete sociedades y las sumas cedidas por cada

una de las mismas forman el total); 4ø. El demandante no ha podido cobrar

del deudor demandado la suma por la cual se ha establecido la acción á pesar

de que se ha vencido el plazo para pagarla; 5ø. Que el demandado jamás ha

pagado la suma que se le reclama.

La contestación se expresaba del modo siguiente: Juan Miró y Castañer,

socio gestor de la mercantil Tomás Dávila y CÃa. y en el caso arriba

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    ...de la obligación que se reclama. Para apoyar ese motivo se dice que en el syllabus del caso de Sucrs. de Martínez v. Dávila & Cía., 18 D.P.R. 80, hemos declarado que una demanda en cobro de créditos mercantiles entablada por el cesionario de los mismos sin alegar el origen y naturaleza ......
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