Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 18 D.P.R. 1048
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 18 D.P.R. 1048 |
18 D.P.R. 1048 (1912) PUEBLO V. LUGO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo v. Lugo.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.
Moción del Fiscal desistiendo de la apelación.
No. 490.-Resuelto en diciembre 20, 1912.
Desistida la apelación a instancia del Fiscal.
Abogado de El Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.
La parte apelada no compareció.
Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Asociados Wolf, del Toro
y Aldrey; juez disidente: Sr. MacLeary.
VOTO PARTICULAR DEL JUEZ ASOCIADO SEÂ¥OR MACLEARY.
En esta causa el Fiscal ha presentado un documento como representante del
Pueblo de Puerto Rico, que es el apelante, en el que expresa que desiste de
la apelación interpuesta contra la resolución u orden de sobreseimiento o
absolución perentoria que fué dictada por la Corte de Distrito el dÃa 20 de
agosto último en la referida causa.
Si el Fiscal tiene facultad para hacer este desistimiento no tiene entonces
la corte necesidad de dictar ninguna resolución en este caso, por cuyo
motivo la resolución que dictó este Tribunal en 20 del corriente con la que
no he estado conforme, es un papel de desperdicio y la corte ha hecho una
cosa inútil.
Yo sostengo que en ningún caso tiene el Fiscal de esta corte el derecho a
hacer un desistimiento en la forma en que lo ha hecho, sino que debe
presentar una moción a la corte en forma adecuada solicitando el
desistimiento de la apelación; y entonces la corte, si se mostrare una buena
razón para ello, deberá dictar una orden de desistimiento; de lo contrario
deberá negarse la moción. Al hacer la moción de desistimiento el Fiscal
debe alegar alguna buena razón en la cual se funde. Deberá demostrar a la
corte que la apelación fué interpuesta impremeditadamente o que no hay
probabilidad alguna de que pueda revocarse la sentencia u orden apelada, o
que la sentencia dictada por la corte inferior fué justa y correcta, no
obstante contener alguna informalidad o defecto, o alegará alguna otra buena
razón sobre la que pueda actuar de modo inteligente este tribunal al
conceder su moción.
Se siguió esta causa contra el acusado por el delito de hurto de un caballo.
La corte sentenciadora ordenó al jurado que absolviera al acusado, porque,
según se dijo, no existÃa prueba alguna contra dicho acusado excepto el
hecho de encontrar el mismo en posesión del caballo robado y de haberlo
vendido. La corte inferior cita en su opinión casos de California en apoyo
de su...
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