Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 18 D.P.R. 1048

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 1048

18 D.P.R. 1048 (1912) PUEBLO V. LUGO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Lugo.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

Moción del Fiscal desistiendo de la apelación.

No. 490.-Resuelto en diciembre 20, 1912.

Desistida la apelación a instancia del Fiscal.

Abogado de El Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

La parte apelada no compareció.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Asociados Wolf, del Toro

y Aldrey; juez disidente: Sr. MacLeary.

VOTO PARTICULAR DEL JUEZ ASOCIADO SEÂ¥OR MACLEARY.

En esta causa el Fiscal ha presentado un documento como representante del

Pueblo de Puerto Rico, que es el apelante, en el que expresa que desiste de

la apelación interpuesta contra la resolución u orden de sobreseimiento o

absolución perentoria que fué dictada por la Corte de Distrito el dÃa 20 de

agosto último en la referida causa.

Si el Fiscal tiene facultad para hacer este desistimiento no tiene entonces

la corte necesidad de dictar ninguna resolución en este caso, por cuyo

motivo la resolución que dictó este Tribunal en 20 del corriente con la que

no he estado conforme, es un papel de desperdicio y la corte ha hecho una

cosa inútil.

Yo sostengo que en ningún caso tiene el Fiscal de esta corte el derecho a

hacer un desistimiento en la forma en que lo ha hecho, sino que debe

presentar una moción a la corte en forma adecuada solicitando el

desistimiento de la apelación; y entonces la corte, si se mostrare una buena

razón para ello, deberá dictar una orden de desistimiento; de lo contrario

deberá negarse la moción. Al hacer la moción de desistimiento el Fiscal

debe alegar alguna buena razón en la cual se funde. Deberá demostrar a la

corte que la apelación fué interpuesta impremeditadamente o que no hay

probabilidad alguna de que pueda revocarse la sentencia u orden apelada, o

que la sentencia dictada por la corte inferior fué justa y correcta, no

obstante contener alguna informalidad o defecto, o alegará alguna otra buena

razón sobre la que pueda actuar de modo inteligente este tribunal al

conceder su moción.

Se siguió esta causa contra el acusado por el delito de hurto de un caballo.

La corte sentenciadora ordenó al jurado que absolviera al acusado, porque,

según se dijo, no existÃa prueba alguna contra dicho acusado excepto el

hecho de encontrar el mismo en posesión del caballo robado y de haberlo

vendido. La corte inferior cita en su opinión casos de California en apoyo

de su...

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