Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Agosto de 1911 - 18 D.P.R. 1054

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 1054
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1911

18 D.P.R. 1054 (1912) HERNANDEZ V. ORTIZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Hernández v. Ortiz et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 813.-Resuelto en diciembre 21, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Juan Quintero.

Abogado de los apelados: Sr. Angel A. Vázquez.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un recurso de apelación interpuesto por el demandante Agustín Hernández Mena contra sentencia que en grado de apelación dictó la Corte de Distrito de Mayagüez en 29 de diciembre del año próximo pasado, mediante celebración de nuevo juicio en caso por Agustín Hernández Mena contra Manuel Ortiz Sáinz y Tomás Oramas, sobre rescisión de pago de obligación hecho por el primero de éstos al segundo.

Alega el demandante en su demanda enmendada y jurada ante la Corte de Distrito de Mayagüez en 7 de agosto de 1911 como determinantes de su acción, los siguientes hechos:

Primero

Que con motivo de escritura de venta otorgada en 19 de enero de 1905 por Tomás Oramas a favor de Manuel Ortiz Sáinz, confesó éste adeudar al primero como resto de parte del precio de la venta 3,249 dollars que se obligó a pagarle a razón de 700 dollars en cada día 30 del mes de enero de los años 1907 al 1910 inclusive, y los 449 dollars restantes en enero del año 1911.

Segundo

Que en pleito seguido ante la Corte de Distrito de Mayagüez por Hernández Mena contra Oramas, el demandante obtuvo sentencia a su favor dictada en rebeldía del demandado el 15 de julio de 1907 por la suma de 916 dollars 60 centavos de principal, intereses y costas, cuya sentencia fué inscrita en el libro 1.ø del registro de sentencias del Registro de la Propiedad de Mayagüez el 4 de enero de 1908.

Tercero

Que para la ejecución de dicha sentencia el márshal de la corte embargó como de la propiedad de Oramas el crédito de 449 dollars que Ortiz Sáinz debía pagarle en enero de 1911 y anunciada la venta de dicho crédito en pública subasta tuvo ésta lugar en 25 de noviembre de 1910, habiéndose adjudicado al Hernández Mena, a cuyo favor fué expedido certificado de venta.

Cuarto

Que no habiéndole pagado a su vencimiento Ortiz Sáinz el crédito de que se deja hecho mérito, interpuso demanda para su cobro en febrero de 1911 contra el deudor Ortiz Sáinz, quien en su contestación jurada como materia nueva de oposición alegó, que en 22 de enero de 1910 satisfizo a su acreedor Oramas el total importe del crédito...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 913
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    ...de esa presentación, posterior, por tanto, a la del título que se trata de combatir. "Véase también los casos de Hernández v. Ortiz, 18 D.P.R. 1054; Coto Rafas et al., 18 D.P.R. 508. El embargo de la finca en litigio sólo podría ser destruído por un documento público o por otros fundamentos......
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