Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 18 D.P.R. 60

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 60

18 D.P.R. 60 (1912) SOTOMAYOR V. LEE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sotomayor v. Lee, Receiver de la Sucesión Olivieri.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 717.-Resuelto en febrero 16, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. N. B. K. Pettingill.

Abogados del apelado: Sres. José Tous Soto y Emigdio S. Ginorio.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Una de las herederas de Don Félix Olivieri Cervoni presentó en la Corte de

Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico, un pleito en equidad contra

los demás coherederos sobre reclamación de herencia y otros extremos, siendo

en el mismo nombrado receiver Don Eduardo Lee, quien se incautó

entre otros

bienes de dicho señor, de varias fincas gravadas por el propio Olivieri

Cervoni con primera hipoteca a favor del Crédito y Ahorro Ponceño, y con

segunda, a la sociedad "Durán y Coll."

También fueron ocupadas dos fincas que los esposos Renta-Rivera habÃan

vendido con pacto de retro a Don Miguel Criado, pero que conservaron en

arrendamiento por el término del retro, y sobre las cuales adquirió dicho

señor Olivieri los derechos de arrendamiento y retracto que tenÃan los

mencionados esposos vendedores.

Después de esto, Don Luis Sotomayor presentó demanda en la Corte de Distrito

del Distrito Judicial de Ponce contra Don Eduardo Lee, receiver de la

Sucesión de Don Félix Olivieri Cervoni, en la que alegó

los hechos antes

expuestos; que dicha corte en tal pleito, reconoció, liquidó y fijó el

importe de las hipotecas del Crédito y Ahorro Ponceño y de "Durán y Coll";

que declaró ser una hipoteca el contrato de venta y arrendamiento expresado,

la que también liquidó; que ha adquirido esos créditos, asà como que

habiendo el citado receiver tomado dinero a préstamo, con permiso de la

corte, para los gastos de cultivo de las fincas bajo su cuidado y

administración, estando vencida esa deuda, la habÃa pagado el ahora

demandante por habérselo exigido asà la corte que conocÃa del pleito de los

herederos, como condición para autorizarlo a cobrar judicialmente los

créditos hipotecarios que tenÃa contra la Sucesión Olivieri Cervoni.

También reclama lo que pagó por sus servicios al defensor judicial que

representó a algunos menores demandados en el referido pleito.

Con esos hechos y exponiendo además que la expresada Corte de Distrito de

los Estados Unidos lo autorizó para establecer la...

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