Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 18 D.P.R. 60
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 18 D.P.R. 60 |
18 D.P.R. 60 (1912) SOTOMAYOR V. LEE
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Sotomayor v. Lee, Receiver de la Sucesión Olivieri.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.
No. 717.-Resuelto en febrero 16, 1912.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. N. B. K. Pettingill.
Abogados del apelado: Sres. José Tous Soto y Emigdio S. Ginorio.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Una de las herederas de Don Félix Olivieri Cervoni presentó en la Corte de
Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico, un pleito en equidad contra
los demás coherederos sobre reclamación de herencia y otros extremos, siendo
en el mismo nombrado receiver Don Eduardo Lee, quien se incautó
entre otros
bienes de dicho señor, de varias fincas gravadas por el propio Olivieri
Cervoni con primera hipoteca a favor del Crédito y Ahorro Ponceño, y con
segunda, a la sociedad "Durán y Coll."
También fueron ocupadas dos fincas que los esposos Renta-Rivera habÃan
vendido con pacto de retro a Don Miguel Criado, pero que conservaron en
arrendamiento por el término del retro, y sobre las cuales adquirió dicho
señor Olivieri los derechos de arrendamiento y retracto que tenÃan los
mencionados esposos vendedores.
Después de esto, Don Luis Sotomayor presentó demanda en la Corte de Distrito
del Distrito Judicial de Ponce contra Don Eduardo Lee, receiver de la
Sucesión de Don Félix Olivieri Cervoni, en la que alegó
los hechos antes
expuestos; que dicha corte en tal pleito, reconoció, liquidó y fijó el
importe de las hipotecas del Crédito y Ahorro Ponceño y de "Durán y Coll";
que declaró ser una hipoteca el contrato de venta y arrendamiento expresado,
la que también liquidó; que ha adquirido esos créditos, asà como que
habiendo el citado receiver tomado dinero a préstamo, con permiso de la
corte, para los gastos de cultivo de las fincas bajo su cuidado y
administración, estando vencida esa deuda, la habÃa pagado el ahora
demandante por habérselo exigido asà la corte que conocÃa del pleito de los
herederos, como condición para autorizarlo a cobrar judicialmente los
créditos hipotecarios que tenÃa contra la Sucesión Olivieri Cervoni.
También reclama lo que pagó por sus servicios al defensor judicial que
representó a algunos menores demandados en el referido pleito.
Con esos hechos y exponiendo además que la expresada Corte de Distrito de
los Estados Unidos lo autorizó para establecer la...
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