Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 18 D.P.R. 356

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 356

18 D.P.R. 356 (1912) THE AMERICAN TRADING CO. V.

SEPULVEDA, JUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

The American Trading Co. v. Sepúlveda, Juez de Distrito.

Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari.

No. 92.-Resuelto en mayo 7, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del promovente: Sr. Felipe Casalduc.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En la solicitud se expone que habiendo adquirido la peticionaria por remate

seis fincas en pago de un pagaré hipotecario, después Inocencia Quevedo como

dueña de otro pagaré, siguió procedimiento ejecutivo hipotecario contra esas

fincas, las que en remate fueron vendidas, una de ellas a la Señora Quevedo,

y las cinco restantes a su hijo polÃtico Jaime Fernández: que en vista de

esto la peticionaria American Trading Co. presentó

demanda contra Inocencia

Quevedo a fin de que se declarase la nulidad del procedimiento que contra

ella siguió dicha señora y que produjo la venta y adjudicación de las

fincas, asà como que se ordene la cancelación de la inscripción de la

hipoteca que garantiza el pagaré en que basó su acción la Sra. Quevedo, en

cuanto a las expresadas fincas de la American Trading Co.; que por virtud de

tal demanda presentó en 2 de abril último, moción jurada a la corte para que

nombrase un sÃndico para esas fincas, en tanto se resolvÃa la contienda

promovida respecto de ellas, fundándose en lo expuesto en la demanda y

además: (a) en que habÃan sido rematadas las fincas; (b) en la información

y creencia que tenÃa la peticionaria de que serÃa despojada de la posesión

de las fincas, las que sufrirÃan perjuicios por defectuoso cultivo y porque

sus frutos serÃan malversados; y (c) que tales actos causarÃan irreparables

perjuicios a la peticionaria. Por último alega que la corte, después de una

comparecencia a la que concurrieron la peticionaria, Jaime Fernández e

Inocencia Quevedo por sus abogados, sin que éstos presentaran oposición

jurada ni prueba alguna, concretándose únicamente a argumentar, decidió en

30 de abril declarando sin lugar la moción.

Contra esta orden se recurre alegando que no es apelable, que infringe las

secciones 369 y 370 de los Estatutos Revisados (Efectividad de sentencias),

y también el artÃculo 182 apartado 1ø. y 5ø., del Código de Enjuiciamiento

Civil y que se trata de corregir errores de procedimiento.

El Código de Enjuiciamiento Civil no concede apelación contra la orden

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