Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 18 D.P.R. 356
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 18 D.P.R. 356 |
18 D.P.R. 356 (1912) THE AMERICAN TRADING CO. V.
SEPULVEDA, JUEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
The American Trading Co. v. Sepúlveda, Juez de Distrito.
Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari.
No. 92.-Resuelto en mayo 7, 1912.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del promovente: Sr. Felipe Casalduc.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
En la solicitud se expone que habiendo adquirido la peticionaria por remate
seis fincas en pago de un pagaré hipotecario, después Inocencia Quevedo como
dueña de otro pagaré, siguió procedimiento ejecutivo hipotecario contra esas
fincas, las que en remate fueron vendidas, una de ellas a la Señora Quevedo,
y las cinco restantes a su hijo polÃtico Jaime Fernández: que en vista de
esto la peticionaria American Trading Co. presentó
demanda contra Inocencia
Quevedo a fin de que se declarase la nulidad del procedimiento que contra
ella siguió dicha señora y que produjo la venta y adjudicación de las
fincas, asà como que se ordene la cancelación de la inscripción de la
hipoteca que garantiza el pagaré en que basó su acción la Sra. Quevedo, en
cuanto a las expresadas fincas de la American Trading Co.; que por virtud de
tal demanda presentó en 2 de abril último, moción jurada a la corte para que
nombrase un sÃndico para esas fincas, en tanto se resolvÃa la contienda
promovida respecto de ellas, fundándose en lo expuesto en la demanda y
además: (a) en que habÃan sido rematadas las fincas; (b) en la información
y creencia que tenÃa la peticionaria de que serÃa despojada de la posesión
de las fincas, las que sufrirÃan perjuicios por defectuoso cultivo y porque
sus frutos serÃan malversados; y (c) que tales actos causarÃan irreparables
perjuicios a la peticionaria. Por último alega que la corte, después de una
comparecencia a la que concurrieron la peticionaria, Jaime Fernández e
Inocencia Quevedo por sus abogados, sin que éstos presentaran oposición
jurada ni prueba alguna, concretándose únicamente a argumentar, decidió en
30 de abril declarando sin lugar la moción.
Contra esta orden se recurre alegando que no es apelable, que infringe las
secciones 369 y 370 de los Estatutos Revisados (Efectividad de sentencias),
y también el artÃculo 182 apartado 1ø. y 5ø., del Código de Enjuiciamiento
Civil y que se trata de corregir errores de procedimiento.
El Código de Enjuiciamiento Civil no concede apelación contra la orden
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