Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Noviembre de 1912 - 18 D.P.R. 897

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 897
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1912

18 D.P.R. 897 (1912) BUSO V. BUSO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Busó et al. v. Busó et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 809.-Resuelto en noviembre 18, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Rafael López Landrón.

Abogados de los apelados: Sres. José Tous Soto y Manuel Tous Soto.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 18 de febrero del año 1911 presentaron demanda enmendada ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Humacao, Francisco, Poncio y Julio Busó Pérez, el primero por su propio derecho por ser mayor de edad, y los dos últimos representados por el Francisco, en concepto de curador ad litem de los mismos, atendida su minoría de edad, con súplica de que se dictara sentencia contra los demandados que lo son Francisco Busó Cabrera y los esposos Gil Martínez Achalandavazo y Francisca Busó, declarando ser nulo un contrato de compraventa de terrenos celebrado por el demandante Francisco Busó Cabrera y el demandado Gil Martínez Achalandavazo el 19 de abril de 1902 y consignado en escritura pública de la misma fecha otorgada en la ciudad de Humacao.

En apoyo de su demanda alegan los demandantes sustancialmente como primera causa de acción, los siguientes hechos:

Primero

Que son hijos legítimos de Francisco Busó Cabrera e Isabel Pérez, los que contrajeron matrimonio en 5 de diciembre de 1887, habiendo fallecido la esposa en 16 de octubre de 1902, bajo testamento, en el que instituyó por herederos a los demandantes.

Segundo

Que durante dicho matrimonio, Francisco Busó Cabrera adquirió con fondos de la sociedad conyugal y por compra a su padre Francisco Busó Baster, mediante escritura pública otorgada en Humacao en 26 de septiembre de 1893, una finca rústica denominada "Las Puentes," con superficie de 765 cuerdas, constituída por dos porciones, una de 750 cuerdas y otra de 15, habiendo seguido Busó Baster al frente de dicha finca y administrádola hasta el mes de abril de 1902, sin que el comprador se cuidara de mensurarla para enterarse de si la cabida de las dos porciones en que estaba distribuída era exacta más o menos.

Tercero

Que por escritura pública de 19 de abril de 1902, otorgada también en Humacao, Francisco Busó Cabrera vendió la porción de 15 cuerdas bajo colindancias que se expresan en la demanda al demandado Gil Martínez Achalandavazo, casado entonces con la demandada Francisca Busó, al precio alzado de $2,600.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR