Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Diciembre de 1910 - 18 D.P.R. 27

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 27
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1910

18 D.P.R. 27 (1912) FORTEZA V. ENRICH EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Forteza v. Enrich.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 718.-Resuelto en febrero 7, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. López Landrón y Rincón.

Abogado del apelado: Sr. Cayetano Coll y Cuchí.

Abogado de El Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra sentencia que dictó la Corte de Distrito de San Juan en 10 de marzo del año próximo pasado, declarando roto y disuelto el matrimonio entre las partes del pleito, por causa de trato cruel, debiendo quedar la hija habida de tal matrimonio, aún en la menor edad, bajo la patria potestad de la demandante, sin especial condena de costas.

Dió origen al pleito la demanda presentada por Josefa Forteza que copiada literalmente dice así: "Comparece la demandante y alega: Que está casada con el demandado desde el mes de octubre de 1909, cuyo matrimonio se verifico en Palma de Mallorca, y del cual nació una niña que está en poder del demandado.

"Que el demandante y demandado han vivido en Vega Baja durante el último año bajo el mismo techo; y que en muchas ocasiones casi a diario, el demandado ha maltratado de palabras y obras, a la demandante, pegándole y causándole injurias corporales, al extremo de verse obligada la demandante a dejar la casa de su esposo y buscar refugio al lado de sus padres.

"En virtud de lo que suplica a la corte que se sirva declarar roto el vínculo matrimonial, y subsistente la patria potestad en el cónyuge inocente, más las costas." El demandado al contestar la demanda aceptó el hecho primero de la misma y negó general y específicamente el segundo, sin alegar otras causas de defensa; y celebrado el juicio, la corte dictó sentencia en los términos ya expresados, sometida o nuestra consideración a virtud del recurso de apelación.

En apoyo del recurso invoca la parte apelante como motivos legales los siguientes: 1ø. Falta de causa de acción por lo que resulta de la demanda.

2ø. Falta de prueba de causa legítima de divorcio en favor de la demandante.

3ø. Extinción de la acción de divorcio por reconciliación de las partes.

El artículo 164 del Código Civil enumera entre las causas de divorcio el trato cruel o las injurias graves, y relacionando esa causa con la segunda alegación de la demanda que dejamos...

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