Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 18 D.P.R. 150
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 18 D.P.R. 150 |
18 D.P.R. 150 (1912) MENDEZ V. CELIS
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Méndez v. Celis et al.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.
No. 713.-Resuelto en marzo 18, 1912.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Eduardo Acuña.
Abogado de los apelados: Sr. Jorge V. DomÃnguez.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Esta fué una acción establecida por el marido para que se anulara una
cláusula contenida en el testamento de su esposa por la que ella trataba de
desheredarle. Aparece del testamento según se describe en la demanda, que
la testadora habÃa seguido un pleito de divorcio contra su esposo en la
Corte de Distrito de Humacao, y que por la cláusula 7 a.
de su dicho
testamento desheredaba y privaba a su esposo de su derecho de usufructo en
cuanto a la mitad de sus bienes. Se formuló
excepción previa por la que se
admitieron los anteriores hechos, asà como el de que no existió ningún
motivo para ladesheredación a que se hace referencia en el testamento, a no
ser que fuera el ya referido de estar pendiente un pleito de divorcio. No
se expresan los fundamentos en que se basaba el divorcio.
La excepción previa fué declarada con lugar por ser prematura la acción
establecida. Alegan los apelados que si el apelante tiene o no algún
derecho al usufructo, estarÃa sujeto al resultado del pleito de divorcio, de
conformidad con lo prevenido en el artÃculo 8ø. de la ley de 1905. Esta
cuestión ha sido considerada ampliamente por este tribunal en el caso de
Carlota de Celis Alquier v. Ramón Méndez Cardona, resuelto el dÃa 7 de marzo
de 1912, y como en él se decidió, la muerte de la esposa pone término al
pleito pendiente.
En el alegato de los apelados se hace alguna referencia al hecho de que en
la demanda no se alegó que la testadora dejara bienes, habiéndose hecho caso
omiso...
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