Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 18 D.P.R. 150

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 150

18 D.P.R. 150 (1912) MENDEZ V. CELIS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Méndez v. Celis et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 713.-Resuelto en marzo 18, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Eduardo Acuña.

Abogado de los apelados: Sr. Jorge V. DomÃnguez.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Esta fué una acción establecida por el marido para que se anulara una

cláusula contenida en el testamento de su esposa por la que ella trataba de

desheredarle. Aparece del testamento según se describe en la demanda, que

la testadora habÃa seguido un pleito de divorcio contra su esposo en la

Corte de Distrito de Humacao, y que por la cláusula 7 a.

de su dicho

testamento desheredaba y privaba a su esposo de su derecho de usufructo en

cuanto a la mitad de sus bienes. Se formuló

excepción previa por la que se

admitieron los anteriores hechos, asà como el de que no existió ningún

motivo para ladesheredación a que se hace referencia en el testamento, a no

ser que fuera el ya referido de estar pendiente un pleito de divorcio. No

se expresan los fundamentos en que se basaba el divorcio.

La excepción previa fué declarada con lugar por ser prematura la acción

establecida. Alegan los apelados que si el apelante tiene o no algún

derecho al usufructo, estarÃa sujeto al resultado del pleito de divorcio, de

conformidad con lo prevenido en el artÃculo 8ø. de la ley de 1905. Esta

cuestión ha sido considerada ampliamente por este tribunal en el caso de

Carlota de Celis Alquier v. Ramón Méndez Cardona, resuelto el dÃa 7 de marzo

de 1912, y como en él se decidió, la muerte de la esposa pone término al

pleito pendiente.

En el alegato de los apelados se hace alguna referencia al hecho de que en

la demanda no se alegó que la testadora dejara bienes, habiéndose hecho caso

omiso...

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