Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1910 - 18 D.P.R. 320

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 320
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1910

18 D.P.R. 320 (1912) PUEBLO V. ALMESTICO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Alméstico.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 350.-Resuelto en mayo 2, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Luis Muñoz Morales.

Abogado del apelado: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal de la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Ponce presentó en ella una acusación contra Juan Alméstico, imputándole que durante la noche del 28 al 29 de marzo de 1910 y en el barrio "Machuelo" de Ponce, que forma parte del Distrito Judicial de Ponce, dicho acusado Juan Alméstico con malicia premeditada, alevosa y deliberadamente y demostrando tener un corazón pervertido y maligno infirió ilegalmente a Pablo Franchi una herida con instrumento contundente en la parte posterior de la cabeza y cuatro heridas en la espalda con un instrumento cortante, como consecuencia de las cuales falleció inmediatamente.

El acusado alegó ante la corte no ser culpable de ese delito, y señalado día para el juicio, este tuvo lugar ante un jurado el que después de oir la evidencia, las argumentaciones de los abogados y las instrucciones que le dió el juez de la corte, pronunció su veredicto declarando a Juan Alméstico culpable del delito de asesinato en primer grado.

Antes de dictarse sentencia por la corte, el acusado solicitó de ésta que le concediera un nuevo juicio, fundándose para ello en que la corte había cometido error: 1ø. permitiendo que declarasen ciertos testigos presentados en el juicio por el Fiscal sin haber sido notificado el acusado de que iban a ser usados en su contra; 2ø. porque no consintió que la representación del acusado preguntara al testigo Cornelio Ayala si había estado procesado anteriormente porque, como detective y finjiéndose maquinista, incitaba a otras personas a jugar para luego sorprenderlas, preguntas que tenían por objeto impugnar la honradez y veracidad de ese testigo; 3ø porque no permitió que declarasen varios testigos que presentó el acusado para probar el mismo hecho que en repreguntas se trató de demostrar con respecto a Cornelio Ayala; y 4ø. porque la corte no dejó examinar otros testigos del acusado, presentados para probar que anteriormente al crimen que se perseguía existían enemistades y rencores entre Julio Colón y Don Carlos Torres, por lo que no podía ser cierta la manifestación que el testigo Cornelio Ayala pone en boca del acusado, de que entre él y Julio Colón habían matado a Franchi por orden de Don Carlos Torres; evidencia tendente también a impugnar la veracidad del expresado testigo Ayala.

La moción de nuevo juicio fué negada por la corte, sin que el acusado haya interpuesto recurso de apelación contra dicha negativa y sí únicamente contra la sentencia; pero como los fundamentos de la solicitud de nuevo juicio son las excepciones tomadas en él, las que conocemos por el pliego que se nos ha presentado, y como esas excepciones sirven de fundamento al recurso de apelación contra la sentencia, resulta de aquí que las cuestiones en que se basa la solicitud de nuevo juicio quedan resueltas al resolver los motivos del recurso contra la sentencia.

A más de las excepciones mencionadas, el recurrente alegó como motivos de error que las instrucciones del juez al jurado fueron insuficientes y que la evidencia no fué bastante para un veredicto de culpabilidad.

Con respecto a la acusación el recurrente no alegó defecto alguno en ella, mas, a pesar de eso, la hemos examinado detenidamente y encontramos que es suficiente.

El motivo alegado por el recurrente de que la evidencia es insuficiente para sostener un veredicto de culpabilidad, hace necesario que hagamos un resumen de ella para venir en conocimiento de si es fundada o nó esa alegación.

De la exposición del caso que tenemos delante al resolver este recurso aparece que la testigo, María Josefa Anciani, que vive en el barrio de Machuelo Arriba testificó haber conocido a Pablo Franchi: que la última vez que lo vió vivo fué el 28 de marzo a las 7 de la tarde a cuya hora salió en su bicicleta con dirección al cine, sin que portara consigo otra arma que una cuchilla de cabo blanco con un ramo punzó, de punta muy aguda, como formando media luna; que entre una y dos de la madrugada del 28 al 29 de marzo lo volvió a ver muerto en la carretera que de Ponce conduce a Juana Díaz antes de llegar a la casa de ella; que fué registrado por el juez y los guardias sin que apareciera la cuchilla mencionada con la que él salió de su casa y la cual no ha vuelto a ver más.

Según la declaración del Doctor López Nussa, Pablo Franchi presentaba un golpe en la cabeza y varias heridas en la espalda, además de otro golpe en la frente: que en la autopsia pudo comprobar que la herida de la cabeza en el lado izquierdo, era como de ocho centímetros de larga, profunda, produjo una fractura en la base del cráneo, que se extendió de la región temporal hacia adelante por la órbita, teniendo además otra pequeña herida como de uno y medio centímetros de larga y un centímetro de profundidad; herida ésa del cráneo que debió ser producidad por un cuerpo contundente como un palo, pudiendo haberlo sido con el que se le presentó en el juicio, y siendo dificil que fuera con una piedra porque ésta hubiera tenido que ser grande, y hubiera producido una depresión en el cráneo, y no tendría entonces el cadáver la herida en forma tan recta. En cuanto a las tres heridas de la espalda, eran de unos tres centímetros de longitud, muy estrechas, corte muy agudo y producidas con un instrumento cortante y punzante, como una cuchilla o algo así.

El Fiscal presentó en el juicio, y sin objeción del acusado, un palo perteneciente a éste, que tenía en uno de sus extremos manchas, las que según la declaración del Dr. Ferrán eran positivamente de sangre y no muy antiguas. Este perito también declaró que dos pequeñas manchas que había reconocido en el pantalón de Alméstico, eran también positivamente de sangre.

Según la declaración del Juez Sr. López Acosta, en la noche del 28 al 29 de marzo acudió al sitio en que estaba en la carretera el cadáver de Pablo Franchi; que registrado el cadáver no se le encontró ninguna cuchilla; que después de haber clareado el día y como a las cinco de la madrugada se investigó por los alrededores y notó que habían algunas pisadas al lado de la carretera y empezando a hacer la investigación por ellos encontró una cuchilla, que es la misma que se le presenta en el juicio y que desde que vió el cadáver hasta que se encontró la cuchilla, no había por el sitio más de cinco o seis personas, y que en la investigación en la que encontró la cuchilla fué acompañado por el Sargento Torres Quintero y otro guardia.

El sargento de la policía, Torres Quintero, confirma el hallazgo de la cuchilla en las condiciones expresadas por el juez.

Deogracias Aguirre, policía insular, también acudió al lugar del suceso y habiéndosele dado en...

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