Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Abril de 1913 - 19 D.P.R. 965

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 965
Fecha de Resolución15 de Abril de 1913

19 D.P.R. 965 (1913) ROCA V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Roca, Recurrente, v. El Registrador, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Guayama.

No. 143.-Resuelto en junio 28, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. C. Domínguez Rubio.

El Registrador, Don Felipe Cuchí, compareció por escrito en nombre propio.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

En 15 de abril de 1913 Emilia Llabrés y Ramos y Rafael Roca y Roca comparecieron ante notario público y otorgaron una escritura por la cual la primera vendió al segundo una finca rústica de cincuenta y dos y media cuerdas que segregó de otra de mayor extensión, inscrita a nombre de la vendedora en el Registro de la Propiedad de Guayama.

Presentada la escritura para su inscripción en el registro, el registrador se negó a ello por medio de la siguiente nota contra la cual interpuso uno de los otorgantes, Rafael Roca y Roca, el presente recurso gubernativo: "Denegada la inscripción de este documento por aparecer de una nota marginal de la inscripción primera de la finca No. 850, que las 118 cuerdas de las que se segregan las cincuenta y dos y media vendidas, fueron adquiridas por Doña Adelina Ramos en virtud de permuta con la de Doña Emilia Llabrés Ramos, tomándose anotación preventiva de la denegación al folio 133 del tomo treinta y cinco de Guayama, finca No. 1764, anotación letra A. Guayama, abril diez y seis de mil novecientos trece. El Registrador, Felipe Cuchí Arnau." El recurrente sostiene que no obstante la nota marginal a que se refiere el registrador en su negativa, como la finca aparecía inscrita a nombre de la vendedora, debió verificarse la inscripción a favor del comprador.

El registrador por el contrario sostiene que siguiendo la práctica aconsejada por Galindo y seguida en los registros desde la implantación de la Ley Hipotecaria, cuando se presentó para su inscripción una escritura pública de permuta de fincas rústicas otorgada por Emilia Llabrés y Ramos y Adelina Ramos, la inscribió a nombre de la permutante que solicitó la inscripción y la anotó al margen de la inscripción de la otra finca permutada, y que siendo esto así y apareciendo del registro que Emilia Llabrés se había desprendido de la propiedad de la finca que vendió a Roca por la indicada escritura de 15 de abril de 1913, estaba impedido de verificar la inscripción de esta última escritura.

Cada permuta--dice Galindo--origina dos transferencias de dominio y por lo tanto dos inscripciones; una en favor de cada uno de los permutantes. Si sólo uno de ellos solicita la inscripción, ocurrirá que, según el registro, serán suyas la finca adquirida y la permutada por ella. Ejemplo: Pedro, dueño de la finca A, la permuta por la finca B, que pertenece a Juan. Pedro inscribe a su favor la finca B que ha...

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