Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 19 D.P.R. 515
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 19 D.P.R. 515 |
19 D.P.R. 515 (1913) PEREZ V. PEREZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Pérez, Apelado, v. Pérez et al., Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.
No. 929.-Resuelto en mayo 19, 1913.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los apelantes: Sr. José Benet.
Abogado del apelado: Sr. Angel A. Vázquez.
El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.
Con fecha 15 de abril del año 1912 Herminio Pérez Vilanova promovió
expediente ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez, para
acreditar el dominio que alega tener en unión de nueve hermanos del mismo,
sobre una parcela de terreno de catorce cuerdas, situada en el barrio de
Llanos del término municipal de Lajas, y concluye su solicitud con la
súplica de que por los méritos de la prueba testifical de que habrÃa de
valerse, se declare justificado a favor del promovente y de sus hermanos el
dominio pretendido a fin de que tal resolución sirva de tÃtulo para la
inscripción en el registro de la propiedad.
A la declaración de dominio solicitada se opusieron Aurelia Pérez Feliciano
y Juana López, esta última en representación de seis hijos menores de edad,
por el fundamento de que el terreno de que se trata les corresponde por
tÃtulo de herencia testada de Francisco Esteban Pérez Vilanova y piden en su
virtud se dicte resolución denegando la inscripción de dominio solicitada,
con costas al promovente.
Recibidas las pruebas propuestas por ambas partes, la Corte de Distrito de
Mayagüez dictó sentencia en 30 de agosto del año citado por la que desestima
en todas sus partes la oposición hecha al expediente de dominio, con
imposición de costas y desembolsos a los opositores, ordenando que la
información de dominio continúe su curso legal como si tal oposisión no
hubiese sido presentada.
Contra esa sentencia interpuso la representación de los opositores recurso
de apelación para ante esta Corte Suprema y alega como motivos del recurso,
que la corte inferior cometió error al desestimar la oposición por el
fundamento de que los opositores no habÃan probado en manera alguna los
hechos esenciales de su oposición y al dictar sentencia en los términos en
que lo hizo, pues en su lugar debió dictarla dejando a las partes en
libertad para dirimir y determinar sus derechos en el juicio ordinario
correspondiente, a cuyo fin invoca en su defensa la sección 3 a. del
artÃculo 395 de la Ley Hipotecaria.
El...
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