Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 19 D.P.R. 515

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 515

19 D.P.R. 515 (1913) PEREZ V. PEREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pérez, Apelado, v. Pérez et al., Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 929.-Resuelto en mayo 19, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. José Benet.

Abogado del apelado: Sr. Angel A. Vázquez.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 15 de abril del año 1912 Herminio Pérez Vilanova promovió

expediente ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez, para

acreditar el dominio que alega tener en unión de nueve hermanos del mismo,

sobre una parcela de terreno de catorce cuerdas, situada en el barrio de

Llanos del término municipal de Lajas, y concluye su solicitud con la

súplica de que por los méritos de la prueba testifical de que habrÃa de

valerse, se declare justificado a favor del promovente y de sus hermanos el

dominio pretendido a fin de que tal resolución sirva de tÃtulo para la

inscripción en el registro de la propiedad.

A la declaración de dominio solicitada se opusieron Aurelia Pérez Feliciano

y Juana López, esta última en representación de seis hijos menores de edad,

por el fundamento de que el terreno de que se trata les corresponde por

tÃtulo de herencia testada de Francisco Esteban Pérez Vilanova y piden en su

virtud se dicte resolución denegando la inscripción de dominio solicitada,

con costas al promovente.

Recibidas las pruebas propuestas por ambas partes, la Corte de Distrito de

Mayagüez dictó sentencia en 30 de agosto del año citado por la que desestima

en todas sus partes la oposición hecha al expediente de dominio, con

imposición de costas y desembolsos a los opositores, ordenando que la

información de dominio continúe su curso legal como si tal oposisión no

hubiese sido presentada.

Contra esa sentencia interpuso la representación de los opositores recurso

de apelación para ante esta Corte Suprema y alega como motivos del recurso,

que la corte inferior cometió error al desestimar la oposición por el

fundamento de que los opositores no habÃan probado en manera alguna los

hechos esenciales de su oposición y al dictar sentencia en los términos en

que lo hizo, pues en su lugar debió dictarla dejando a las partes en

libertad para dirimir y determinar sus derechos en el juicio ordinario

correspondiente, a cuyo fin invoca en su defensa la sección 3 a. del

artÃculo 395 de la Ley Hipotecaria.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR