Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Septiembre de 1911 - 19 D.P.R. 451

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 451
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1911

19 D.P.R. 451 (1913) PUEBLO V. LUGO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Apelado, v. Lugo et al., Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 452.-Resuelto en mayo 1, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

Abogados de los apelantes: Sres. López Landrón, Rincón y Francis.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

Se inició esta causa ante la Corte Municipal de Cabo Rojo a virtud de una denuncia jurada que fué presentada por Leonardo Recio, Jefe de Distrito de la Policía Insular, imputando a los acusados, que son los apelantes antes este tribunal, la comisión de un delito de conspiración que se alega haberse llevado a efecto en los días 6 y 7 de septiembre de 1911 en el pueblo de Cabo Rojo, porque los acusados voluntaria y maliciosamente conspiraron, poniéndose de acuerdo para llevar a cabo un delito de destrucción de bienes asegurados, con el objeto de cobrar las pólizas que existían sobre dichos bienes. Los acusados fueron juzgados y declarados culpables en la Corte Municipal de Cabo Rojo, contra cuya sentencia interpusieron recurso de apelación.

La Corte de Distrito de Mayagüez, ante la cual fué llevado este caso en apelación, celebró un nuevo juicio del mismo en 19 de marzo de 1912, y después de oir y considerar la acusación, la alegación de no culpable, la prueba que fué presentada, y los informes de las partes, declaró a los acusados Abraham Lugo y José Martí culpables de un delito de conspiración, condenando a cada uno de los mismos a sufrir la pena de un año de prisión en la carcel de distrito y a pagar una multa de mil ($1,000) dólares y las costas del procedimiento de por mitad. Contra esta sentencia condenatoria los acusados interpusieron el mismo día 19 de marzo de 1912 por medio de su abogado, Señor Alfredo Arnaldo, recurso de apelación para ante este Tribunal Supremo.

Aparece en los autos un pliego de excepciones y una exposición del caso.

Tanto los apelantes como El Pueblo presentaron sus alegatos escritos, habiendo argumentado el caso en el acto de la vista.

Por razones de conveniencia examinaremos las cuestiones que han sido sometidas a nuestra consideración por orden distinto a aquel en que fueron presentadas en los alegatos de las partes. Los motivos en que se funda esta apelación son los siguientes: "Primero. Que de los hechos probados no aparece que los acusados llevaron a cabo ninguna conspiración o ejecutaron acto alguno de donde aparezca que alguno de los mismos es culpable del delito que se les imputó.

"Segundo. Que la corte cometió error al desestimar las excepciones perentorias que se formularon a la denuncia.

"Tercero. Que la corte cometió error al negar la moción de los apelantes solicitando la eliminación de las intercalaciones o enmiendas a la denuncia original enmendada, y permitiendo al denunciante Leonardo Recio jurar una nueva denuncia ante el secretario de la corte de distrito.

"Cuarto. Que la corte cometió error al admitir evidencia secundaria de la póliza de aseguro de mercancías que había sido expedida a favor de Abraham Lugo Quiñones." Tanto en los alegatos como en los informes orales que se hicieron en este caso, el Fiscal confiesa el error cometido por la corte sentenciadora al admitir en evidencia una copia de la póliza de seguros sin que antes se alegara la razón que había para ello, como se ha expresado en el cuarto motivo a que se ha hecho referencia, y solicita que la causa sea devuelta a la corte sentenciadora para la celebración de un nuevo juicio. Por otra parte el abogado de los apelantes sostiene que debe revocarse la sentencia por las razones que han sido alegadas y desestimarse la acusación absolviéndose libremente a los acusados.

Considerando estas cuestiones por su órden correlativo, según se ha indicado anteriormente, resulta: Primero. En cuanto a la suficiencia de los hechos probados para mostrar que se formó una conspiración o cualesquiera otros actos criminosos por parte del...

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