Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Febrero de 1912 - 19 D.P.R. 586

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 586
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1912

19 D.P.R. 586 (1913) PUENTE V. EL PUEBLO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Puente, Apelante, v. El Pueblo et al., Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 897.-Resuelto en mayo 27, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. José Tous Soto y López de Tord y Canales.

Abogado de los apelados: Sr. Wolcott H. Pitkin, Jr., Attorney General.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

En 13 de mayo del año 1912 Maximino Puente y Compositizo presentó demanda ante la Corte de Distrito de Ponce contra El Pueblo y el Tesorero de Puerto Rico, sobre devolución de impuesto de herencia indebidamente cobrado, alegando en sustancia como hechos fundamentales de su acción, los siguientes:

Primero

Que el demandante es único y universal heredero de Juliana Puente y Compostizo, la que a su vez formó parte de la Sucesión de Lázaro Puente y Compostizo, en cuya herencia le correspondió en concepto de hermana del finado, una quinta parte del total de la misma.

Segundo

Que Lázaro Puente y Compostizo falleció en Ponce el 23 de febrero de 1908 y poco tiempo después de su fallecimiento ciertos individuos de apellido Amsterdam iniciaron un pleito alegando que eran hijos naturales reconocidos de Puente y pidiendo que la corte así lo declarara y les reconociera además el derecho a la herencia de su padre natural, cuyo pleito terminó por transacción celebrada el 27 de febrero de 1912, habiendo los Amsterdam renunciado los derechos que pudieran tener a la herencia de Puente y reconocido a los hermanos y sobrinos del mismo como sus únicos herederos.

Tercero

Que dentro del término legal Ramón Valdecilla, administrador judicial de los bienes relictos por Puente hizo la declaración de los que estaban en su poder al Tesorero de Puerto Rico, de conformidad con lo estatuído en la ley sobre contribuciones por herencias.

Cuarto

Que no se pudo liquidar la contribución que debía satisfacer la herencia de Puente por aparecer con distintos grados de parentesco las personas que la reclamaban y que tan pronto como las reclamaciones terminaron el administrador judicial gestionó su liquidación con el Tesorero a fin de satisfacer su importe.

Quinto

Que a virtud de las gestiones del administrador el Tesorero de Puerto Rico con fecha 15 de marzo de 1912 remitió para su cobro un estado o relación de las...

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