Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Septiembre de 1911 - 19 D.P.R. 949

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 949
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1911

19 D.P.R. 949 (1913) ALERS V. CAMPS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Alers et al., Apelantes, v. Camps et al., Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 939.-Resuelto en junio 28, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. José Benet.

Los apelados no comparecieron.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

En 22 de septiembre de 1911 Ramón, Tomás y Providencia Vicente y Camps presentaron demanda jurada a la Corte de Distrito de Mayagüez contra los demandados arriba relacionados, con súplica de que se decretara y ordenara por sentencia: 1ø. Que los bienes entregados por Julia Alers y Larroni a su hija Julia Camps y Alers deben traerse a la masa hereditaria de la finada Julia Alers y Larroni y computarse en la legítima de Armanda Castejón hija de la Julia Camps y Alers y heredera en unión de Antonia Camps y Alers, de Julia Alers y Larroni, debiendo en su consecuencia la demandada Antonia Camps y Alers, cesionaria de Armanda Castejón, entregar a los tres demandantes y a los demandados Rafael, Ernesto Eliodoro, Gloria e Isabel Lucía Vicente y Camps, legatarios los ocho de una tercera parte de la herencia de Julia Alers Larroni, la suma de $500 que demás ha percibido sobre lo que legítimamente le correspondía en la liquidación de dicha herencia.

2ø. Que la demandada Antonia Camps y Alers debe pagar a los tres demandantes y a sus hermanos, cinco de los demandados, la suma de $120 en concepto de rentas y productos obtenidos por la demandada sobre una finca urbana adjudicada a dichos legatarios, la que no se les había entregado.

3ø. Que la finca adjudicada en común proindiviso a los legatarios sea vendida en pública subasta.

Como hechos determinantes de las tres causas de acción alegan los demandantes: 1ø. Que Julia Alers y Larroni viuda de Don Ramón Camps falleció en Mayagüez el 4 de marzo de 1906 bajo testamento otorgado en 6 de febrero del mismo año, en el que instituyó por únicos y universales herederos a su hija Antonia Camps y Alers una de los demandados en esta acción y a su nieta Armanda Castejón y Camps, legando el tercio de libre disposición a sus ocho nietos Ramón, Tomás y Providencia, demandantes y Rafael, Ernesto Eliodoro, Gloria e Isabel Lucía, menores de edad y demandados, por no haberse podido obtener su consentimiento para entablar la demanda.

2ø. Que la cláusula tercera de dicho testamento copiada a la letra dice así: "Manifiesta la...

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