Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 19 D.P.R. 627

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 627

19 D.P.R. 627 (1913) BUSIGO V. YORDAN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Busigó, Apelada, v. Yordán et al., Demandados, Malaret, Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 957.-Resuelto en mayo 29, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

El apelante, Augusto Malaret, compareció en nombre propio.

Abogado de Leonor Busigó: Sr. Herminio DÃaz Navarro.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto contra resolución de la

Corte de Distrito de Mayagüez, dictada el 24 de enero del corriente año,

desestimando en todas sus partes el memorándum de costas y desembolsos

presentado por el abogado Don A. Malaret, defensor de sÃ

mismo en el pleito

No. 2729 seguido en la expresada corte por Leonor Busigó

Pou v. Rosa Yordán

y otros sobre declaración de propiedad y nulidad. En dicho memorándum sólo

se consignan partidas relativas a honorarios del abogado Malaret ascendentes

en su totalidad a $500.

La transcripción del récord elevada a esta Corte Suprema a los efectos de la

apelación se compone de los siguientes documentos: 1. Memorándum de que se

deja hecho mérito; 2. Moción impugnando ese memorándum; 3. Resolución de la

corte en los términos ya expresados; 4. Escrito de apelación, y 5.

Certificación del secretario autenticando los relacionados documentos.

La demandante, Leonor Busigó Pou, impugna el memorándum del Abogado Malaret,

no por ser indebidos los honorarios que reclama sino por ser excesiva su

cuantÃa de $500 y la corte en su resolución apelada desestimó el memorándum

por entender que la ley no concede honorarios a un abogado que comparece en

el pleito representándose a sà mismo.

La argumentación de la parte apelante en su alegato escrito ante esta Corte

Suprema tiende a sostener su derecho al cobro de honorarios en su propia

defensa y dice que la corte de Mayagüez fué más allá de lo que le pedÃa la

representación contraria, pues ésta no contradijo el memorándum de

honorarios por indebidos sino por excesivos, habiendo pedido únicamente la

rebaja de su cuantÃa. La representación de la parte demandante además de

argumentar sobre la procedencia de la resolución apelada, alega que por el

récord no es posible venir en conocimiento de si la parte apelante obtuvo a

su favor la condena de la otra parte al pago de las costas, desembolsos y

honorarios de abogados, ni de si la materia litigiosa...

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