Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 19 D.P.R. 627
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 19 D.P.R. 627 |
19 D.P.R. 627 (1913) BUSIGO V. YORDAN
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Busigó, Apelada, v. Yordán et al., Demandados, Malaret, Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.
No. 957.-Resuelto en mayo 29, 1913.
Los hechos están expresados en la opinión.
El apelante, Augusto Malaret, compareció en nombre propio.
Abogado de Leonor Busigó: Sr. Herminio DÃaz Navarro.
El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.
El presente es un recurso de apelación interpuesto contra resolución de la
Corte de Distrito de Mayagüez, dictada el 24 de enero del corriente año,
desestimando en todas sus partes el memorándum de costas y desembolsos
presentado por el abogado Don A. Malaret, defensor de sÃ
mismo en el pleito
No. 2729 seguido en la expresada corte por Leonor Busigó
Pou v. Rosa Yordán
y otros sobre declaración de propiedad y nulidad. En dicho memorándum sólo
se consignan partidas relativas a honorarios del abogado Malaret ascendentes
en su totalidad a $500.
La transcripción del récord elevada a esta Corte Suprema a los efectos de la
apelación se compone de los siguientes documentos: 1. Memorándum de que se
deja hecho mérito; 2. Moción impugnando ese memorándum; 3. Resolución de la
corte en los términos ya expresados; 4. Escrito de apelación, y 5.
Certificación del secretario autenticando los relacionados documentos.
La demandante, Leonor Busigó Pou, impugna el memorándum del Abogado Malaret,
no por ser indebidos los honorarios que reclama sino por ser excesiva su
cuantÃa de $500 y la corte en su resolución apelada desestimó el memorándum
por entender que la ley no concede honorarios a un abogado que comparece en
el pleito representándose a sà mismo.
La argumentación de la parte apelante en su alegato escrito ante esta Corte
Suprema tiende a sostener su derecho al cobro de honorarios en su propia
defensa y dice que la corte de Mayagüez fué más allá de lo que le pedÃa la
representación contraria, pues ésta no contradijo el memorándum de
honorarios por indebidos sino por excesivos, habiendo pedido únicamente la
rebaja de su cuantÃa. La representación de la parte demandante además de
argumentar sobre la procedencia de la resolución apelada, alega que por el
récord no es posible venir en conocimiento de si la parte apelante obtuvo a
su favor la condena de la otra parte al pago de las costas, desembolsos y
honorarios de abogados, ni de si la materia litigiosa...
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