Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 1903 - 19 D.P.R. 483

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 483
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1903

19 D.P.R. 483 (1913) PUEBLO V. ACHA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Apelado, v. Acha, Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a.

No. 506.-Resuelto en mayo 7, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

Abogados del apelante: Sres. López Landrón, Rincón y Francis.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La ley proveyendo para la organización de una junta de médicos examinadores, aprobada en 12 de marzo de 1903, obrante en la página 124 de los estatutos de ese año, dispone, que toda persona que deseare ejercer la medicina o cirugía, o cualquiera de sus ramos, o la obstetricia en esta Isla, deberá obtener de la junta que la ley crea, un certificado o licencia mediante ciertos requisitos. Y en la sección séptima se dispone, que para los efectos de la ley se considerará que ejerce la medicina, entre otros casos, la persona que recomendare, prescribiere u ordenare para el uso de cualquier persona, alguna droga, medicina, mecanismo, aparato u otro medio, fuere o nó material, para la cura, alivio o mitigación de cualquiera dolencia o enfermedad moral o física, o para la cura o alivio de cualquiera herida, fractura o daño corporal u otra enfermedad, después de haber recibido, o con el propósito de recibir por ello, directa o indirectamente, cualquiera gratificación, dádiva o compensación.

Por la infracción de ese estatuto, fué acusado el apelante Eduardo Acha ante la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., imputándole la acusación de que, entre los días de noviembre de 1911 a julio de 1912, ilegal y voluntariamente y sin estar autorizado por la ley para ejercer la medicina en esta isla, recomendó, prescribió y vendió un aparato llamado "Oxydonor" para la cura de enfermedades físicas, con el propósito de recibir por ello una compensación monetaria. Declarado culpable y sentenciado a pagar una multa de cien pesos, arresto por insolvencia y las costas, fué que interpuso el acusado la apelación que motiva el presente recurso.

Entre otras razones, funda el apelante su recurso en que la evidencia no demuestra la comisión del delito imputado, lo que hace necesario que consideremos la evidencia aportada al juicio, durante el que aceptó el apelante que no es un médico.

El testigo Benito Recio declaró que es detective y que en el mes de junio fué donde el acusado para ver si vendía los aparatos llamados "Oxydonor" y si le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR