Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 19 D.P.R. 448

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 448

19 D.P.R. 448 (1913) PUEBLO V. ALONSO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Apelado, v. Alonso et al., Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 482.-Resuelto en abril 30, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

Abogado de los apelantes: Sr. Herminio DÃaz Navarro.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Los cinco apelantes fueron acusados ante la Corte de Distrito de Arecibo por

el delito de tumulto, definido en el artÃculo 361 del Código Penal y

declarados culpables del mismo, imponiéndoles a uno de ellos la pena de un

año de cárcel, de ocho meses a otro y de seis meses a cada uno de los demás,

contra cuya sentencia han establecido el presente recurso de apelación.

El abogado de los apelantes no presentó alegato de errores, pero en la vista

del caso alegó oralmente que no se habÃa probado el delito imputado y que

aunque asà fuera, las penas eran excesivas, por lo que solicitaba de esta

corte que si consideraba probada la culpabilidad, sustituyera las penas de

cárcel por la de multa.

No se ha hecho objeción alguna a la acusación, que es suficiente, y por

tanto, pasaremos a considerar las cuestiones propuestas por el abogado de

los apelantes.

Para resolver la primera, esto es, la insuficiencia de la evidencia para

sostener una sentencia condenatoria, hemos de examinar la que se aportó al

juicio y que está contenida en un pliego de exposición del caso aprobado por

el juez de la corte inferior.

Del conjunto de la evidencia resulta que en la tarde del 23 de junio del año

próximo pasado, y por motivos que de la misma no aparecen, temeroso el Juez

Municipal de Utuado de que el Alcalde Don Adrián Cueto fuera acometido, se

presentó en su oficina para acompañarle de ella hasta su casa vivienda y

cuando ambos cruzaban con ese objeto la plaza del pueblo y bajaban unos

escalones de la misma, se les acercó el acusado Pedro Alonso profiriendo

palabras insultantes y amenazadoras contra Cueto e invitaba a un gran número

de personas que habÃa por aquel sitio a que acometieran y mataran a dicho

Cueto, siendo secundado en esa actitud y amenazas por los otros acusados y

tratando de poner manos sobre el alcalde. Sin embargo, no fué éste agredido

y todo quedó reducido a insultos y amenazas.

Nuestro estatuto define el delito de tumulto diciendo que existe cuando dos

o mas personas reunidas y actuando juntas...

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