Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Noviembre de 1905 - 19 D.P.R. 612

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 612
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1905

19 D.P.R. 612 (1913) SOTO V. VELEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Soto, Apelante, v. Vélez, Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 921.-Resuelto en mayo 29, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. José Benet.

El apelado no compareció.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

Esta acción fué entablada por la apelante contra el apelado, en reclamación de una suma de $1,525, como importe de varias reclamaciones que se determinan detalladamente, con intereses y costas.

El demandado formuló su contestación negando en ella sustancialmente todas las alegaciones contenidas en la demanda, y alegando como materia constitutiva de oposición, que Don León N. Gardere y Caséz de quien la finca en cuestión fué adquirida, falleció en Añasco el día 5 de noviembre de 1905, estando casado con la demandante, bajo testamento según el cual instituyó heredero de todos sus bienes a José Gerardo Vélez, dejando el usufructo de los mismos a su viuda, quien no por esto quedó exenta de la obligación de prestar la fianza exigida por el estatuto; que la demandante no ha prestado tal fianza al demandado para entrar en el goce del usufructo de dichos bienes; que los bienes a que se refiere la demanda y el producto de los mismos, reclamados en la expresada demanda, son los dejados por el mencionado Gardere a su fallecimiento y constituyen la herencia del demandado; y concluye el demandado con la súplica de que se desestime la demanda, con las costas a cargo de la parte demandante.

Ambas partes comparecieron a la celebración del juicio que tuvo lugar el día 27 de agosto de 1912, en cuyo acto estuvieron representados por sus respectivos abogados Benet y Arnaldo. Presentaron prueba testifical y documental que fué admitida sin objeción alguna, habiendo la corte sentenciadora después de considerarla conjuntamente, declarado probados los siguientes hechos: 1. Que Don León Gardere era dueño de una finca de cinco cuerdas y cuatro céntimos, radicada en el barrio de Añasco Arriba, del término municipal de Añasco, que forma parte de la zona urbana, o sea la misma finca que se describe en el hecho primero de la demanda; esa finca contiene una casa de vivienda de dos pisos, contruída de madera, cubierta de zinc y con balcón al frente, un martillo anexo, con las medidas especificadas en el primer párrafo de la demanda.

  1. Que la referida casa enclavada en la finca mencionada fué adquirida por Don León Gardere y Caséz con anterioridad al matrimonio con Doña Teresa Soto, la demandante en este pleito, pero que después y durante el matrimonio de ambos, se hicieron ciertas mejoras en ella hasta tenerla en la condición en que ahora se encuentra.

  2. Que Don León Gardere y Caséz era el dueño de una finca rústica dedicada al cultivo de café, productos menores, y a pastos, radicada en el barrio "Cercado" del término municipal de Añasco, y compuesta de 47 1/2 cuerdas, y la finca se describe en el hecho segundo de la demanda; y que la referida finca rústica del "Cercado" fué adquirida por Gardere durante su matrimonio con la demandante en esta acción, a quien pertenece una mitad proindivisa de la misma en propiedad.

  3. Que Don León Gardere y Caséz falleció en Añasco el día 5 de noviembre de 1905, y en su testamento declaró todos sus bienes como pertenecientes a la sociedad de gananciales, existente entre él y su esposa, nombrando como heredero suyo a su hijo de crianza José Gerardo Vélez, el demandado en este pleito.

  4. Que el testador dió a su esposa o sea la demandante en esta acción, el usufructo de sus bienes en totalidad, mientras vivía; y dicho testamento es válido, no habiendo sido anulado o viciado en forma alguna.

  5. Se ha probado que después de la muerte de Don León Gardere y Caséz, ocurrida como se ha dicho el día 5 de noviembre de 1905, el demandado vendió cierta cantidad de bocoyes de ron y conservó en su poder el producto de la venta, montante a la suma de doscientos treinta y cinco dollars treinta y cinco centavos ($235.35) según aparece consignado en el inventario que se practicó el día 27 de enero de 1906, al cual asistieron las partes interesadas en este pleito, junto con varios testigos en el pueblo de Añasco.

  6. Que...

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