Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Septiembre de 1907 - 19 D.P.R. 164

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 164
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1907

19 D.P.R. 164 (1913) RAMOS V. MARTINA RODRIGUEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ramos et al., Apelantes, v. Virella, Apelada, y Martina Rodríguez, Interventora.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama.

No. 846.-Resuelto en febrero 27, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. López Landrón, Rincón y Francis.

Abogados de Angelina Virella: Sr. Tomás Bernardini de la Huerta.

Abogado de la interventora Martina Rodríguez: Sr. Manuel A. Martínez.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación establecido contra una resolución de la Corte de Distrito de Guayama, negándose a impartir su aprobación a ciertas operaciones divisorias del caudal relicto por Don Federico E.

Virella y Plaud.

Del examen de dichas operaciones aparece que Virella y Plaud otorgó testamento ante notario el 21 de septiembre de 1907; que falleció bajo dicho testamento el 5 de septiembre de 1910; que instituyó por su universal heredero a su hijo Federico Eugenio Virella y Ramos, en unión de su esposa Esperanza Ramos en la parte que a ésta acuerda la ley; que legó varios bienes a su señora madre Irene Plaud y a su hermana Angelina Virella y Plaud, y que prohibió la intervención judicial en su testamentaría y nombró albaceas a su convecino Marcos S. Basora, a su esposa Esperanza Ramos y a su hermana Angelina Virella y Plaud, facultándoles solidariamente para que hicieran el inventario, avaluó, liquidación y división de su herencia, o para que de común acuerdo designaran un contador partidor que lo verificara.

El encabezamiento de dichas operaciones, copiado textualmente dice así: "Proyecto de operaciones particionales del caudal relicto del finado Don Federico Eustaquio Virella y Plaud propietario, natural y vecino que fué del pueblo de Arroyo en esta Isla, que yo, Esperanza Ramos Antonini, su viuda y albacea y contadora partidora con facultades solidarias instituída en la cláusula tercera de su testamento, formalizo según mi mejor leal saber y entender para someterlo a la aprobación judicial, previos intervención y conformidad de los interesados y dictamen de peritos tasadores." Al final de las repetidas operaciones figura además de la firma de Esperanza Ramos, la de Juan Inés Ramos, nombrado defensor del menor heredero de Virella Plaud.

Preparado así el proyecto, fué sometido a la corte por medio de una moción presentada por Esperanza Ramos y Juan Inés Ramos en su...

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