Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 1912 - 19 D.P.R. 277

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 277
Fecha de Resolución15 de Junio de 1912

19 D.P.R. 277 (1913) PUEBLO V. SILVA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Apelado, v. Silva et al., Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama.

No. 594. -Resuelto en marzo 11, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal, y Frank Martínez, Fiscal interino.

Abogado de los apelantes: Sr. Tomás Bernardini de la Huerta.

El Juez Presidente Hernández, emitió la opinión del tribunal.

En el presente caso la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Guayama por sentencia de 15 de junio de 1912, declaró a Vicente Silva y Dionisio Suárez culpables de un delito de desacato mediante perjurio cometido por los mismos al declarar ante dicha corte en juicio de desahucio seguido por Mike O'Rourke contra Eugenio Pacheco, e impuso a Silva la pena de un mes y medio de cárcel y a Suárez la de tres meses, contra cuya sentencia interpusieron ambos recurso de apelación para ante esta Corte Suprema.

La representación de los apelantes y el Sr. Fiscal están conformes en que se revoque la sentencia apelada.

De la transcripción de autos resulta que el juicio de desahucio en que se estimó cometido el desacato tuvo lugar el 23 de mayo de 1912, y que en ese mismo día la corte de Guayama lo terminó por sentencia que en igual fecha fué apelada por el demandado; mientras que las órdenes para que los apelantes explicaran las razones por las cuales no debieran ser castigados por desacato a la corte, fueron dictadas en 29 de mayo citado, habiendo sido oídos ambos en 11 de junio siguiente y dictádose la sentencia apelada en 15 del propio mes.

Como se ve, las órdenes que originaron los procedimientos por desacato fueron dictadas 6 días después de pronunciada la sentencia en el juicio civil...

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