Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Octubre de 1912 - 19 D.P.R. 290

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 290
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1912

19 D.P.R. 290 (1913) LAURNAGA V. VELEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Laurnaga & Co., Sucesores, Apelantes, v. Vélez et al., Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla.

No. 924.-Resuelto en marzo 17, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. Carlos Franco Soto y José de Guzmán Benítez.

Abogado de los apelados: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

En el presente caso los apelantes solicitaron que se decretara un injunctión para impedir que los apelados sacaran grava y cascajos del río "Culebrinas" en aquella parte en que el mismo sirve de lindero y pasa por sus terrenos.

Las alegaciones contenidas en la solicitud de injunctión pueden expresarse como sigue: que la sociedad demandante es dueña en absoluto de las fincas rústicas descritas en la demanda bajo las letras "A" y "B"; que a corta distancia de la parte posterior de las edificaciones situadas en esa porción de terreno descrita por la letra "A" está el ríco "Culebrinas," cuyas márgenes son bastante altas, habiendo sus aguas socavado el terreno hasta llegar a las partes laterales de dichas edificaciones, por cuya razón los demandantes se han visto obligados a tener que poner todos los años paredes de contensión con el fin de evitar los graves daños a que están expuestas las referidas edificaciones, especialmente en las épocas en que el mencionado río ha crecido; que los demandados, sin el consentimiento y no obstante las protestas hechas por la sociedad demandante, ilegalmente penetraron en los terrenos pertenecientes a la referida finca en los días 22, 23, y 24 de octubre último, sacando de los mismos cascajo y grava, haciendo excavaciones y sacando dichos materiales, y particularmente del mismo sitio en la orilla del río en donde la sociedad demandante ha construído sus muros o paredes de contensión, haciendo aun mayor el peligro de daños que amenazan destrucción con motivo del expresado río. Que de continuar ejecutando los demandados estos actos, la sociedad demandante recibirá graves e irreparables perjuicios, puesto que los cimientos de mampostería que se encuentran situados al lado del referido río, indudablemente serán perjudicados y debilitados, causando así graves peligros.

La solicitud interesando la expedición del injunctión fué debidamente jurada y presentada a la Corte de Distrito de Aguadilla, y dicha corte en 30 de octubre de 1912, expidió un injunctión preliminar u orden restrictiva, habiendo primeramente exigido una fianza a los demandantes en la suma de $500, que fué prontamente presentada.

El día primero de noviembre del año último, el Fiscal de la Corte de Distrito de Aguadilla compareció a nombre y en representación del Attorney General de Puerto Rico en defensa de los demandados, y presentó una moción en la cual solicitó que se anulara la orden de injunction preliminar que había sido anteriormente expedida, alegando que los demandados se encontraban sacando grava del río "Culebrinas" por orden del Comisionado del Interior de Puerto Rico y que dicha grava pertenecía al Pueblo de Puerto Rico, la que se sacaba de la superficie de la tierra con tenedores a una distancia que no era menor de treinta metros del sitio en que se encontraba el terraplén, sobre cuyo terraplén, y a una distancia no menor de siete metros de sus partes laterales, estaban los cimientos de una...

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