Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Noviembre de 1912 - 19 D.P.R. 512

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 512
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1912

19 D.P.R. 512 (1913) EX PARTE CARRILLO V. EL PUEBLO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex parte Carrillo, Apelante, v. El Pueblo, Opositor y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama.

No. 608.-Resuelto en mayo 19, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

El apelante no compareció.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

El presente caso se originó en la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Guayama a virtud de petición de habeas corpus de Francisco Carrillo, que después de tramitada en la forma correspondiente, fué resuelta el 23 de abril próximo pasado en el sentido de que el peticionario no era acreedor a la excarcelación solicitada y debía continuar preso, contra cuya resolución interpuso aquél recurso de apelación para ante esta Corte Suprema.

Sostiene el apelante que su prisión es ilegal y al efecto alega: (a) Que los hechos según fueron consignados en la denuncia y resultaron probados en el juicio, no constituyen delito público. (b) Que los hechos que le fueron imputados aun cuando hubieran sido ejecutados por él mismo, no constituirían delito de hurto de menor cuantía por el cual fué juzgado y sentenciado, sino un delito de daños maliciosos. (c) Que la sentencia es nula y contraria a la ley puesto que se le imponen dos condenas una de $200 de multa y costas y la otra de seis meses de cárcel y trabajos forzados.

El apelante no tiene derecho a la excarcelación que solicita.

En la denuncia se imputa al acusado el hecho que en agosto 28 de 1912 a las 5-1/2 de la tarde en el barrio Palmas Atlas de Guayama, del distrito judicial municipal del mismo nombre, voluntaria y maliciosamente y con intención criminal, sustrajo de la finca de Orlando Porrata un lechón propiedad de Maximino Saunión, valorado en $1.50, cuyo lechón estaba al ciudado del denunciante Jesús Cruz, empleado de Saunión, habiendo privado a éste del referido lechón, el que destinó a su uso particular.

El acusado fué condenado por sentencia de 18 de noviembre de 1912 como culpable del delito de hurto de menor cuantía a "la pena de $200 de multa y las costas y seis meses de cárcel con trabajo forzado." Los hechos relatados en la denuncia constituyen un delito público, que es...

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