Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Enero de 1997 - 142 DPR (1997)

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 1
DPR142 DPR (1997)
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1997

1997 DTS 1 (1997) SANTOS V. MUNICIPIO DE COMERIO 142 D.P.R. 203 (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ADA SANTOS Y OTROS 23,

Demandantes-Recurrentes, Peticionarios

vs.

MUNICIPIO DE COMERIO,

Demandado-Recurrido

142 D.P.R. 203 (1997)

142 DPR 203 (1997)

Núm. CC-96-170

CERTIORARI

Apelación procedente del Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional de Ponce y Aibonito

Panel Integrado por los Hons. Jueces Sánchez Martínez, Córdova Arone & Segarra Olivero

Abogados de la parte peticionaria: Lic. Luis Amauri Suárez Zayas

Abogados de la parte recurrida: Lic. Hipólito Ortiz Ballester

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 1997.

Los peticionarios fueron destituidos por el Alcalde de Comerío, por participar en un paro huelgario. La Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, en adelante JASAP, confirmó los despidos. El Tribunal de Primera Instancia al igual que el Tribunal de Circuito de Apelaciones denegaron las respectivas solicitudes de revisión y certiorari presentadas por los destituidos.

Los peticionarios acudieron oportunamente ante nos, y el 12 de julio de 1996 expedimos el recurso solicitado.

Examinados los escritos de las partes, resolvemos que no erró JASAP al sostener que la acción de destituir a los peticionarios estaba dentro del marco de acción legal permisible al Municipio.

Se confirma la sentencia recurrida.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado señor Corrada del Río emitió opinión de conformidad, a la que se unen el Juez Asociado señor Negrón García y la Juez Asociada señora Naveira de Rodón. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió opinión disidente, a la que se une el Juez Asociado señor Hernández Denton. El Juez Presidente señor Andréu García no interviene y el Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Corrada del Río, a la cual se unen el Juez Asociado señor Negrón García y la Juez Asociada señora Naveira de Rodón.

En el caso de epígrafe, la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (en adelante J.A.S.A.P.) sostuvo la procedencia de la destitución de los aquí peticionarios del servicio público. Destitución que les fuera decretada por el Municipio de Comerío (en adelante el Municipio), como medida disciplinaria tras su participación en un paro huelgario. Tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Circuito de Apelaciones, confirmaron dicha destitución, por lo que los peticionarios acuden ante nos.

Toda vez que del expediente administrativo no surge fundamento válido y suficiente para que esta Curia intervenga y varíe las conclusiones formuladas por dicho organismo administrativo especializado, resolvemos que la sentencia recurrida debe ser confirmada.

A continuación se exponen los hechos pertinentes y que J.A.S.A.P. consideró probados en el caso de autos.

I

Los peticionarios de epígrafe, todos empleados regulares de carrera del Municipio, efectuaron una primera manifestación o paro huelgario durante el mes de julio de 1993. Ello, ante la negativa del Alcalde a reunirse para dialogar sobre sus reclamos. Como parte de sus problemas, los manifestantes apuntaron: (1) el despido de más de cuarenta y ocho (48) empleados transitorios pertenecientes al Partido Popular Democrático, quienes, alegadamente, fueron sustituidos por miembros del Partido Nuevo Progresista; (2) las condiciones de trabajo en el Departamento de Obras Públicas Municipal, especialmente la tensión que existía debido a que el supervisor de la dependencia, quien tenía un arma de fuego, la llevaba al área de trabajo haciendo alarde de la misma; y (3) solicitaban respeto en su trabajo como profesionales, y mejores condiciones de empleo. En dicha ocasión, el paro huelgario conllevó que los peticionarios fueran amonestados y se les descontara de su sueldo el día que estuvieron participando en la manifestación.

Posteriormente, durante el mes de agosto de 1993, representantes del Alcalde y representantes de los empleados se reunieron con el propósito de dialogar sobre sus diferencias. Comenzaron el diálogo pero, en vista de que no pudieron llegar a un acuerdo, los empleados decidieron llevar a cabo un segundo paro durante el mes de noviembre de 1993.

Esta segunda manifestación se extendió por tres días. Durante su celebración, los manifestantes...

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