Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Enero de 1997 - 142 DPR (1997)

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 10
DPR142 DPR (1997)
Fecha de Resolución24 de Enero de 1997

1997 DTS 10 (1997) AUTO SERVI, INC. V. E.L.A., 142 D.P.R. 321 (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AUTO SERVI, INC.,

Demandante-Recurrida

vs.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO,

Demandado-Peticionario

142 D.P.R. 321 (1997)

142 DPR 321 (1997)

Núm. CC-96-300

CERTIORARI

Tribunal de Primera Instancia: Sala de San Juan, Juez de Instancia: Hon. Angel Almodóvar Correa

Apelación procedente del Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional de San Juan

Panel Integrado por los Hons. Jueces Rossy García, Aponte Giménez & Negroni Cintrón

Abogados de la parte peticionaria: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General & Lic. Edda Serrano Blasini, Subprocuradora General

Abogados de la parte recurrida: Lics. Ricardo Pérez Pietri, José García, José Figueroa & Sylvia Hernández

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 1997.

Nos toca resolver, por primera vez, si el costo de la fianza, que la parte interesada presta, en el pleito de impugnación de la confiscación de un vehículo de motor, es un gasto necesario en la tramitación de ese pleito, que deba resarcirse como costa por el Estado; de resultar exitosa la impugnación.

I

La demandante-recurrida, Auto Servi, Inc.1

(en adelante Auto Servi) obtuvo de Velco, en arrendamiento a largo plazo, una flota de vehículos de motor para ser utilizados en su negocio, conocido como "Budget Rent a Car". Conforme lo acordado contractualmente, Auto Servi adquirió un interés propietario sobre los vehículos aludidos. Uno de éstos era el automóvil marca Ford, modelo Contour, que correspondía a la tablilla BXM 797.

El 15 de junio de 1995, Auto Servi le alquiló a Carlos Soto Lozada el referido vehículo Ford. Días más tarde, el 30 de junio de 1995, unos agentes del orden público intervinieron con el conductor de dicho vehículo, Angel Cotto, por haber realizado éste un viraje indebido. Cotto fue arrestado entonces, por poseer una licencia de conducir falsificada. Al registrarse el vehículo luego del arresto, la policía encontró dentro del cenicero, lo que parecía ser picadura de marihuana. Ello dio lugar a que el automóvil en cuestión fuese confiscado, por alegadas infracciones a la Ley de Sustancias Controladas.

El 4 de agosto de 1995, Auto Servi, invocó su interés propietario sobre el vehículo confiscado, y presentó ante el tribunal de instancia, una demanda de impugnación de confiscación, conforme lo dispuesto en la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, 24 LPRA sec. 1723, et seq. Alegó incumplimiento por parte del Estado con su obligación de notificar la confiscación en tiempo oportuno al titular registral del vehículo (Auto Servi). En la alternativa, adujo también que era un tercero inocente en relación con los hechos que dieron base a la confiscación del vehículo. Para proteger su interés propietario, prestó una fianza en favor del Estado, por el valor de tasación asignado al vehículo confiscado, conforme lo provisto en el Art. 10 de la Leyy Uniforme de Confiscaciones, supra, 34 LPRA sec.

1723h.

Tras varias incidencias procesales, el 13 de marzo de 1996, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, resolvió el pleito de impugnación referido. Acogió los nuevos hechos alegados por la demandante en la solicitud de...

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