Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Junio de 1997 - 143 DPR (1997)

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 100
DPR143 DPR (1997)
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1997

1997 DTS 100 (1997) MARTI MENDEZ V. ABREU FESHOLD, 143 D.P.R. 143 D.P.R. ... (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eva Martí Méndez et als., Demandantes-recurridos

v.

Dr. Francisco Abreu Feshold, et. als., Demandados-recurrentes.

Estado Libre Asociado de P.R., Codemandado-tercero, demandado-recurrido

143 D.P.R. ... (1997)

143 DPR ... (1997)

Núm. RE-94-143

Tribunal de Primera Instancia: Sala de Carolina

Juez de Instancia: Hon. Bárbara Sanfiorenzo

Abogados de la parte recurrente: Lic. Teresa García Moll

Abogados de la parte recurrida: Lics. Godwin Aldarondo Girald & Delmarie Vega Lugo

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 1997.

La controversia del presente caso surge a consecuencia de una demanda de daños y perjuicios por impericia médica, presentada contra el Dr. Francisco Abreu Feshold, quien a su vez trajo al pleito al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) como tercero demandado.

El demandante enmendó la demanda, además, para unir al E.L.A. como codemandado.

Se alegó, en síntesis, que dicha impericia médica había sido la causa directa de la muerte del señor Juan Tirado, esposo de la codemandante Eva Martí Méndez.

Nos corresponde resolver si erró el entonces Tribunal Superior, Sala de Carolina (Hon. Bárbara Sanfiorenzo Zaragoza); al declarar con lugar dicha demanda, y condenar al codemandado Dr. Abreu Feshold a satisfacer a la parte demandante la suma total de $254,000.00 por concepto de los sufrimientos y angustias mentales sufridas, más el pago de las costas del litigio y los honorarios de abogado incurridos por el E.L.A.

Toda vez que el conjunto de la prueba vertida ante el foro de instancia no pudo establecer la negligencia imputada, ni que ello fue el factor que con mayor probabilidad causó el daño sufrido, revocamos la sentencia recurrida. Los hechos del caso se detallan a continuación.

I

El 6 de mayo de 1989, a eso de las 10:00 a.m., el señor Juan Tirado, quien contaba con setenta y tres (73) años de edad, fue llevado por su esposa, la señora Eva Martí Méndez, al consultorio médico del Dr. Francisco Abreu Feshold. Se le realizó el correspondiente examen físico, y, según surge del expediente médico, el paciente se quejaba de dolor abdominal y náuseas. Sus pulmones se encontraban claros y su abdomen blando. Se le tomaron los signos vitales, resultando en una presión arterial de 140/105 y un pulso de 76 por minuto. No existe evidencia de que el Dr. Abreu Feshold hubiese realizado algún otro análisis al señor Tirado. Tampoco le realizó un electrocardiograma, ya que no poseía el equipo necesario; y no surge del expediente médico que le hubiese hecho preguntas dirigidas a conocer su historial de salud anterior. Únicamente incluyó como parte del historial clínico del paciente, que el mismo había ingerido varios tragos la noche anterior.

Luego del examen físico, y a base del malestar epigástrico, las náuseas, y el dolor a la palpación que presentaba el señor Tirado, el Dr. Abreu Feshold emitió un diagnóstico diferencial de esofagitis o hernia de hiato sintomática. Como parte del tratamiento, le recetó Gaviscon, Pepcid 40 miligramos, y Lozol 2.5 miligramos. Además, le ordenó unas placas del tracto gastrointestinal.

Así las cosas, el señor Tirado regresó a su hogar. Sin embargo, alrededor de las 2:30 p.m. del mismo día, su condición empeoró. Aumentó su dolor abdominal, se tornó sudoroso y pálido, y no podía hablar ni caminar. En consecuencia, fue llevado por su esposa a la Sala de Emergencia del Hospital de Area de Carolina. Una vez allí, a las 3:25 p.m., se le tomaron nuevamente los signos vitales. En esta ocasión reflejó una temperatura de 36ºC, un pulso de cero, una respiración de 20 por minuto y una presión arterial de cero. Del expediente médico preparado en el Hospital de Area de Carolina surge que el paciente se encontraba sudoroso y débil, y se quejaba de dolor en el pecho, mareos y náuseas.

A las 3:50 p.m., el señor Tirado fue evaluado por el Dr. González. Ante el cuadro clínico que presentaba el paciente, dicho facultativo médico emitió un diagnóstico de infarto al miocardio, y dictó las órdenes necesarias para que se le realizaran exámenes de laboratorio, tales como un contaje de sangre, enzimas cardíacas, un SMA-6, una placa de pecho y un electrocardiograma. Además, el señor Tirado fue conectado a un monitor cardíaco, se pidió un marcapasos, se le levantaron las piernas, y se ordenó que le fuera tomada la presión cada 15 minutos. Por último, fue referido para una consulta en medicina interna.

A las 4:25 p.m., y mientras el señor Tirado se encontraba en la unidad de cuidado intensivo del Hospital de Area de Carolina, sufrió un arresto cardiorespiratorio. En consecuencia, se le practicó resucitación cardiopulmonar, fue entubado por la vía endotraqueal, y se le suministraron varias dosis de epinefrina, atropina y bicarbonato. No obstante, a pesar de todos los esfuerzos realizados por salvarle la vida, el señor Tirado falleció a las 4:45 p.m. de ese mismo día. La doctora Rosa M.

Cuello del Hospital de Area de Carolina certificó que éste había muerto de un infarto agudo al miocardio.

Ante tal situación, el 3 de enero de 1991 la señora Martí Méndez, la señora Tirado Martí, hija del occiso, y los nietos de éste, radicaron demanda en daños y perjuicios ante el Tribunal de instancia, contra el Dr. Abreu Feshold y su compañía aseguradora, la Corporación Insular de Seguros. Los demandados contestaron la demanda y procedieron a presentar una demanda contra tercero contra el Departamento de Salud del E.L.A. Adujeron que el tratamiento médico brindado al señor Tirado en la Sala de Emergencia del Hospital de Area de Carolina no fue conforme a la mejor práctica de la medicina, lo cual le privó de su oportunidad de sobrevivir en aquel momento. En vista de ello, la parte demandante presentó una solicitud de enmienda a la demanda, a los fines de incluir en la misma al E.L.A. Dicha enmienda fue permitida por ell foro de instancia.

El 16 de octubre de 1992, el E.L.A.

presentó una moción de sentencia sumaria solicitando la desestimación de la demanda presentada en su contra. En síntesis, adujo que, de haber existido negligencia o impericia médica, la responsabilidad recaería sobre la Corporación H.M.C.A., Inc., quien contrataba al personal médico del hospital.

Sin embargo, dicha solicitud fue declarada sin lugar por el tribunal de instancia.

Celebrada la vista en su fondo, las partes presentaron prueba testifical, pericial y documental. La prueba pericial de la parte demandante consistió en el testimonio de un médico de familia. La prueba pericial de la parte demandada consistió en el testimonio de un médico especialista en cardiología.

Tras varios trámites procesales, el 9 de diciembre de 1993, el foro de instancia dictó sentencia declarando con lugar la demanda instada. Al así resolver, el referido foro concluyó que la parte demandante había presentado prueba suficiente para controvertir la presunción de que el codemandado Dr. Abreu Feshold había actuado conforme a las normas mínimas de conocimiento científico en el diagnóstico y tratamiento médico adecuado. Sostuvo, además, que se había aportado evidencia suficiente para establecer que la actuación y omisión de dicho codemandado fue lo que propició el desenlace del paciente.

El tribunal de instancia desestimó la demanda en cuanto al E.L.A., tras concluir que, según surgía del contrato de servicios médicos otorgado entre H.M.C.A., Inc. y el Departamento de Salud, a la fecha en que ocurrieron los hechos, el E.L.A. no tenía control real ni efectivo sobre el personal que prestaba los servicios médicos en el Hospital de Area de Carolina. Aún así, consignó en su sentencia que la prueba aportada había demostrado que los facultativos médicos del Hospital de Area de Carolina le habían diagnosticado inmediatamente al paciente un infarto al miocardio, y habían procedido a suministrarle el tratamiento adecuado. Razón por la cual concluyó que dicho hospital no había sido negligente en el ejercicio de la buena práctica de la medicina.[Na 1]

En consecuencia, el foro sentenciador condenó al codemandado Dr. Abreu Feshold a satisfacer a la parte demandante la suma de $254,000.00, distribuida en las siguientes partidas:

  1. A la demandante Eva Martí Méndez la suma de $150,000.00

  2. A la demandante Sara Tirado Martí la suma de $50,000.00 por los daños y angustias mentales sufridas.

    En cuanto a los sufrimientos y angustias experimentadas por su padre se le conceden a la parte codemandante la suma de $24,000.00.

  3. A los demandantes Flavio Christopher Toro Tirado; Darek J. Toro Tirado y Sarah T. Toro Tirado, nietos del causante, la suma de $10,000.00 a cada uno de ellos.

    Por último, impuso al codemandado Dr. Abreu Feshold el pago de las costas del litigio y los honorarios de abogado incurridos por el E.L.A.

    Inconforme con dicha determinación, acude ante nos el Dr. Abreu Feshold, alegando la comisión de los siguientes errores:

    Erró manifiestamente el Honorable Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, al apreciar en forma arbitraria, prejuiciada y parcializada la prueba desfilada estableciendo así determinaciones de hecho y conclusiones de derecho que son claramente contrarias a la misma.

    Erró el Honorable Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, al desestimar la demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico habiendo desfilado prueba pericial de ambas partes en sentido de que el tratamie nto médico brindado en el Hospital de Area de Carolina al fallecido, Juan Tirado, no cumplió con los estándares de la mejor práctica de la medicina toda vez que allí se incurrió en omisiones insalvables y dilaciones injustificadas, lo cual privó a éste de su oportunidad de sobrevivir.

    Erró el Honorable Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, al imponer honorarios por temeridad a los demandados aquí recurrentes a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aún cuando los comparecientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR