Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1997 - 143 DPR (1997)

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 108
DPR143 DPR (1997)
Fecha de Resolución30 de Junio de 1997

1997 DTS 108 (1997) QUIÑONES IRIZARRY V. SAN RAFAEL ESTATES, 143 D.P.R. 756 (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Quiñones Irizarry, Migdalia Ortiz Olivo,

Demandante y Recurrentes

v.

San Rafael Estates, S.E., Vifont Builders, Inc.,

Demandado y Recurridos.

Departamento de Asuntos del Consumidor

143 D.P.R. 756 (1997)

143 DPR 756 (1997)

Núm. CE-95-35

97 JTS 109

Tribunal de Primera Instancia: Sala de San Juan

Juez de Instancia: Hon. Angel González Román

Abogados de la parte peticionaria: Lics. Rafael Cruz Quiñones & Ana María López

Abogados de la parte recurrida: Lic. José Pérez Hernández

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 1997.

¿Tiene poder el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para otorgar indemnización en concepto de daños y perjuicios a los consumidores, por la omisión de constructoras de viviendas de reparar vicios de construcción? En el caso de autos se nos solicita revoquemos la sentencia emitida por el entonces Tribunal Superior, Sala de San Juan, en la cual se redujo la cuantía que en concepto de daños, otorgó D.A.C.O. a los esposos Rafael Quiñones Irizarry y Migdalia Ortiz contra San Rafael Estates, S.E.

y Vifont Builders, Inc. En la misma se resolvió que D.A.C.O. tiene poder para otorgar indemnización por daños y perjuicios en reclamaciones de vicios de construcción, se redujo los daños de $7,500.00 a $1,250.00 y se eliminó la partida impuesta por la agencia en concepto de honorarios de abogados.

Por entender que D.A.C.O. tiene la facultad en ley para indemnizar por los daños y perjuicios sufridos por los consumidores, confirmamos una parte de la sentencia recurrida. No obstante, revocamos la parte del dictamen que redujo la indemnización y eliminó los honorarios de abogados.

I

En el año 1991 los esposos Rafael Quiñones Irizarry y Migdalia Ortiz (en adelante los compradores), suscribieron un Contrato Uniforme de Compraventa con la recurrida San Rafael Estates, S.E. ("San Rafael"), para la adquisición de una casa del Proyecto San Rafael Estates de Bayamón por la suma de ciento cuatro mil novecientos dólares ($104,900.00). La constructora del proyecto fue la recurrida Vifont Builders, Inc. ("Vifont"). El pronto pago otorgado por los compradores ascendió a tres mil dólares ($3,000.00).

En julio del 1992 se concertó una cita para que los compradores realizaran la inspección final de la propiedad.

Como resultado de dicha inspección estos últimos prepararon una lista con las deficiencias que a su juicio presentaba la propiedad: 1) techo agrietado con filtraciones; 2) losetas huecas y de distinto color; 3) nivel del terreno corre hacia la estructura; 4) puerta entrada principal no es de primera calidad; 5) puertas interiores no son de embuia; 6) losetas no son de primera calidad (defecto de fábrica); 7) en zócalos de la sala se usaron pedazos de sobrantes; 8) terminación deficiente de zócalos en puertas interiores; 9) tapa inodoro "master room" con moho; 10) marco "vanity" con moho; 11) losas sobrepuestas (entrada principal).

Mediante comunicación escrita San Rafael, le indicó alos compradores que los defectosseñalados del 1 al 5, 7 y 11, no procedían por alegadamente no constituir vicios de construcción de acuerdo al Reglamento Núm. 2268 para regular las DistintasActividadesque se llevan a cabo en el Negocio de la Construcción de Viviendas Privadas en Puerto Rico, del 16 de septiembre de 1977. (Reglamento del Negocio de la Construcción). En cuanto al defecto número 6 alegó que sólo se identificaron seis (6) losas con defectos de fábrica las cuales se habían reemplazado. En relación a los defectos 8 al 10 les notificó que los mismos habían sido corregidos.

Inconformes con dicha comunicación los compradores, presentaron querella ante D.A.C.O. reclamando básicamente los mismos defectos en la unidad, incluyendo además los daños y perjuicios que sufrieron por causa de la falta de 9 acción u omisión de la parte querellada-recurrida. Dos días después de presentada la querella los compradores fueron citados al Banco Central para la firma de las escrituras de compraventa e hipoteca. Estos asistieron a la cita pero se negaron a firmar las escrituras. Como resultado, a solicitud de San Rafael, se levantó un acta notarial donde se hizo constar que los compradores rehusaban firmar las escrituras alegando que la vendedora estaba pendiente de corregir una serie de defectos.

San Rafael notificó a los compradores por escrito, que tenían quince (15) días para otorgar las escrituras, so pena de la resolución del contrato.

Transcurrido el mencionado término San Rafael notificó la resolución del Contrato Uniforme de Compraventa y la devolución del depósito presentado, luego de retener el 2% del precio de venta. Los compradores, entonces, enmendaron su demanda ante D.A.C.O. para solicitar el cumplimiento específico del contrato, indemnización por veinte mil dólares ($20,000.00) por los daños y angustias mentales sufridas y la paralización de la venta de la vivienda hasta la adjudicación final de la querella. Posteriormente D.A.C.O. convocó y celebró una vista administrativa en la cual San Rafael y Vifont presentaron como testigo perito al Ingeniero Angel L. Vázquez. Este último rindió un informe en el cual detalló los defectos que fueron alegadamente reparados por las recurridas y los que entendía no constituían vicios de construcción.

Por su parte, un técnico de D.A.C.O.

realizó una inspección en la residencia y rindió un informe sobre el particular. Detalló todos los defectos de construcción que presentaba la vivienda y calculó en cuatro mil trescientos noventa y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos ($4,395.48) el costo aproximado de la corrección de los defectos.

A base de la prueba desfilada D.A.C.O.

determinó que sólo cuatro defectos cualificaban como vicios de construcción bajo el Reglamento del Negocio de la Construcción 1) defectos del techo y plafones interiores (grietas y manchas de humedad); 2) zócalos añadidos; 3) deficiencia del terreno; declive inapropiado y zanjones mal construidos; 4) azulejos de la cocina con pequeños hoyos en el esmalte (aproximadamente 12 losas defectuosas).

D.A.C.O. determinó que la actuación de los compradores de rehusarse a firmar las escrituras estuvo justificada ya que para la fecha en que fueron citados la constructora no había reparado eficientemente los defectos antes mencionados, condición contenida en el propio contrato uniforme de compraventa, como una válida para negarse los compradores a firmar la escritura de compraventa. Concluyó que los compradores no violaron o incumplieron cláusula alguna del contrato que hubiese dado lugar y facultado a la vendedora a dar por resuelto el mismo y ordenó el cumplimiento específico del contrato. A su vez, estimó en $2,500.00 la indemnización que por daños y perjuicios venían obligadas a satisfacer solidariamente San Rafael y Vifont.

Sin embargo, entendió que los compradores no habían ofrecido suficiente prueba sobre las angustias mentales. D.A.C.O. estimó en $3,397.00 el costo de la reparación de los defectos, suma que debía ser entregada a los compradores si San Rafael y Vifont no corregían los mismos. En reconsideración, se aumentó la cuantía de indemnización por daños a $7,500.00, se impuso honorarios de abogado a San Rafael y a Vifont por $1,000.00 y se determinó que la suma de $1,608.00 que éstas retuvieron del pronto prestado por los compradores, le sería acreditado al precio de venta vigente al momento de la urbanizadora citar a los compradores para el otorgamiento de las escrituras.

San Rafael y Vifont presentaron escrito de revisión ante el entonces Tribunal Superior alegando error de D.A.C.O.

al adjudicar y conceder compensación por sufrimientos e inconvenientes; al conceder daños y luego aumentar la compensación; al compensar a

Migdalia Ortiz cuando no declaró en la vista; al conceder honorarios de abogado; y al ordenar el cumplimiento específico del contrato (venta de la propiedad a los esposos Quiñones-Ortiz).

En la sentencia recurrida el tribunal de instancia determinó que D.A.C.O. poseía facultad para imponerle a San Rafaeld y a Vifont una suma razonable para el pago de los desembolsos hechos por los compradores por el incumplimiento del contrato y los vicios de construcción. Determinó que dicha facultad y actuación respondía eficientemente a los propósitos legislativos inspiradores de las leyes aplicables. Además, estimó que cuando D.A.C.O. entiende que ese remedio en daños es necesario y apropiado para efectuar los propósitos de la ley, los mismos proceden y que en el caso de autos el no proveer adecuado servicio en el área de construcción de viviendas ameritaba la imposición de daños. Por otra parte, resolvió que D.A.C.O.

erró al aumentar en reconsideración la cuantía de daños de $2,500.00 a $7,500.00 De esta manera redujo la compensación concedida a $1,250.[Na 1] , y a su vez revocó la imposición de honorarios de abogado al concluir que San Rafael y Vifont no entorpecieron los procesos o dilataron innecesariamente los mismos.

Inconformes los compradores presentaron recurso de certiorari alegando en síntesis que erró el tribunal de instancia al determinar que de l récord administrativo no surgía prueba suficiente para que en reconsideración D.A.C.O. modificara su resolución original y procediera a aumentar la cuantía otorgada por concepto de daños, y al concluir que no existía evidencia sobre las angustias mentales. A su vez, alegan que erró el Tribunal de Instancia al eliminar los honorarios de abogado impuestos por D.A.C.O. contra las recurridas. Con el beneficio de los alegatos de las partes, pasemos a resolver la controversia ante nos.

II

Los compradores plantean que el tribunal de instancia erró al reducir las cuantías que en reconsideración impusiera D.A.C.O. en concepto de indemnización por los daños sufridos por la omisión de San Rafael y Vifont en reparar los...

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