Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Agosto de 1997 - 143 DPR (1997)

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 118
DPR143 DPR (1997)
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1997

1997 DTS 118 (1997) IN RE: FUNDACIÓN FACULTAD DE DERECHO EUGENIO MARÍA DE HOSTOS, 143 D.P.R. 818 (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, Peticionaria

143 D.P.R. 818 (1997)

143 DPR 818 (1997)

Núm. MC-96-25

San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 1997

Abogado de la parte peticionaria: José A. Cuevas Segarra.

RESOLUCIÓN

El 17 de septiembre de 1996, la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, en adelante "FFDEMH'', solicitó a este Tribunal qus autorizáramos a los primeros estudiantes que tomaban el curso de Clínica en dicha facultad, a postular ante el Tribunal de Primera Instancia, a tenor con lo dispuesto en la Regla 12(F) de nuestro Reglamento. Esta solicitud se hizo luego de comenzado el tercer año Académico de dichos estudiantes más de dos años después de que la FFDEMH comenzara operaciones. El 11 de octubre de 1996, denegamos dicha solicitud habida cuenta de que a la fecha en que la misma fue presentada, FFDEMH ni siquiera había solicitado acreditación ante la American Bar Association, en adelante "ABA'', ni ante nos.

El 35 de octubre de 1996, FFDEMH presentó una solicitud de aprobación provisional ante la ABA. Tres días después, el 28 de octubre de 1996, FFDEMH remitió copia de dicha solicitud a este Tribunal y pidió que la misma fuese acogida como la solicitud formal de aprobación o acreditación que nuestro Reglamento requiere se presente ante nos.

Nótese, pues, que la FFDEMH comenzó con el proceso de solicitar las acreditaciones correspondientes pasado bastante más de dos años de empezar operaciones, cuando su primer grupo de estudiantes se encontraba ya a mediados del primer semestre de su último (tercer) año de estudios.

El 20 de diciembre de 1996, a los fines de analizar debidamente la solicitud de acreditación presentada por la FFDEMH, nombramos nuestro propio Comité de Acreditación, que comenzó de inmediato a realizar la tarea de evaluación que se le encomendó. Como parte de su trabajo, el Comité examinó minuciosamente los documentos proporcionados por la FFDEMH; visitó las facilidades de la escuela; dialogó y se reunió en repetidas ocasiones con los dirigentes de esa facultad; remitió copia de su informe preliminar de evaluación a éstos para que reaccionaran al mismo; y escuchó y atendió los planteamientos sobre dicho informe que le fueran formulados por la FFDEM. El 11 de julio de 1997, el Comité de Acreditación rindió su informe final ante nos.

En dicho informe, el Comité no recomendó como tal la acreditación de la FFDEMH por este Tribunal. Se limitó a señalar que "el Tribunal Supremo podría considerar la acreditación, ya sea provisional o condicionada" de la FFDEMH si ésta demuestra que atendió satisfactoriamente determinadas deficiencias que según el Comité tiene dicha institución. El Comité añadió que "el Tribunal Supremo también podría considerar posponer la decisión sobre la acreditación" hasta que la FFDEMS resuelva las deficiencias aludidas.

Entre las deficiencias, el Comité señaló que el problema principal que tiene la FFDEMH es el financiero, que afecta su capacidad para atender los gastos operacionales, pagar las deudas de la institución, y llevar a cabo los planes y proyectos futuros de remodelación y construcción que necesita la institución para cumplir con sus objetivos educativos. También señaló que el perfil académico del estudiantado de FFDEMH es inferior al compararlo con las demás escuelas del país.

Lo anterior, no obstante, el Comité sí concluyó que "en general, en lo que se refiere al programa académico, la facultad y el ambiente de estudio, el cuadro que presenta la escuela es bueno".

Por su parte, el proceso de evaluación para acreditación provisional de la ABA se completó el 15 de julio de 1997 mediante un documento conocido como "Action Letter". En lo esencial, se establece en éste que el "Accreditation Committee" de la ABA no recomienda que se le otorgue a la FFDEMS la aprobación provisional solicitada.

Por ende, al día de hoy, la FFDEMS no cuenta con ningún tipo de acreditación de la ABA.

De lo señalado antes, es evidente que las evaluaciones correspondientes realizadas, por un lado, por el Comité de Acreditación de la ABA y por otro lado, por el Comité de Acreditación de este Tribunal, no son enteramente armoniosas. Se desprende claramente de...

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