Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Enero de 1997 - 142 DPR (1997)

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 13
DPR142 DPR (1997)
Fecha de Resolución27 de Enero de 1997

1997 DTS 13 (1997) IN RE: MARTINEZ

RAMIREZ, 142 D.P.R. 329 (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Jovino Martínez Ramírez

142 D.P.R. 329 (1997)

142 DPR 329 (1997)

Núm. CP-95-7

Abogados de la parte querellante: Hon.

Carlos Lugo Fiol, Procurador General

Abogados de la parte querellada: Lic. Harry Padilla Martínez

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 1997

I

De un estudio minucioso del expediente y los autos en su totalidad se desprenden los hechos que a continuación relatamos. Este caso se origina en un litigio entre los esposos Esteban Rosas González y Eligia Rodríguez Lebrón (en adelante los demandantes) y los esposos Nelson Acosta Pagán y Alma Figueroa Mercado (en adelante los demandados), caso Núm. CD79-0259 sobre cobro de dinero. Dicho litigio culminó en un juicio en su fondo ante el entonces Tribunal Superior, el cual dictó sentencia el 20 de enero de 1989.

El 15 de septiembre de 1973, los demandantes vendieron a los demandados Nelson Acosta Pagán y Alma Figueroa Mercado una finca de 8.2371 cuerdas en el Barrio Jaquitas de Hormigueros. El precio de venta fue de cuarenta y siete mil dólares ($47,000.00), pagaderos en el término de cinco años, con intereses al ocho por ciento (8%) anual. Este fue el primero de varios negocios entre las partes.

Por iniciativa de los demandantes, las partes comparecieron ante el abogado notario Jovino Martínez Ramírez para el otorgamiento de escritura de compraventa. Los demandantes habían utilizado previamente al licenciado Martínez como notario en el otorgamiento de varias escrituras,1 habiéndole conocido en 1969 a través de un familiar de éste.

Con relación al negocio de compraventa entre los demandantes y los demandados, las partes otorgaron la escritura Núm. 279 de "Segregación, Venta e Hipoteca" ante el licenciado Martínez Ramírez el 15 de septiembre de 1973. Mediante dicha escritura se constituyó hipoteca voluntaria con el rango de primera a favor de los vendedores, sobre una propiedad inmueble en Hormigueros. La hipoteca constituida por las partes garantizaba el pago del precio aplazado de cuarenta y siete mil dólares ($47,000.00), más sus intereses y una cantidad para costas y honorarios de abogados.

El mismo día del otorgamiento de la escritura Núm. 279, y en virtud de un préstamo, los compradores Nelson Acosta Pagán y Alma Figueroa Mercado suscribieron ante el licenciado Martínez Ramírez un pagaré a favor de los demandantes por la suma de veinticinco mil dólares ($25,000.00), con fecha de vencimiento al 15 de septiembre de 1975, con intereses al ocho por ciento (8%) anual. Este pagaré contenía una cláusula que establecía que la deuda sería satisfecha mediante el pago de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) por cada solar que se segregara y vendiera de la finca adquirida por los compradores. Además, indicaba que por cada solar segregado y vendido los vendedores otorgarían la correspondiente escritura de liberación.

Al otorgarse la escritura Núm. 279 las partes confiaron al licenciado Martínez Ramírez todos los aspectos relacionados con el perfeccionamiento de la compraventa, incluyéndose su inscripción en el Registro de la Propiedad. A esos efectos el licenciado Martínez Ramírez asignó la presentación en el Registro al señor Pedro P.

Osorio.

La referida escritura fue presentada al Registro de la Propiedad para inscripción por el señor Osorio el 19 de septiembre de 1973, inscribiéndose la compraventa en el folio 25 del tomo 81 de Hormigueros, finca 2517. Por razones desconocidas, no se inscribió la hipoteca,2 expresándose en este sentido en la certificación registral expedida el 25 de septiembre de 1985, que de dicha hipoteca "no se solicita inscripción".

En el Registro permaneció únicamente la mención de la misma. Aparentemente, ninguna de las partes ni el licenciado Martínez Ramírez se percataron de este hecho. El licenciado Martínez Ramírez tampoco hizo gestiones para verificar si se había inscrito la hipoteca.

Posteriormente, el 21 de febrero de 1974, en virtud de un préstamo adicional por la suma de diez mil dólares ($10,000.00) que les adelantaran los demandantes, los demandados suscribieron ante el licenciado Martínez Ramírez un pagaré al portador por la suma de diez mil dólares ($10,000.00). En garantía de este nuevo préstamo los deudores constituyeron a favor de los acreedores hipoteca con rango de segunda afectando la finca de 8.2371 cuerdas en el Barrio Jaquitas, según la escritura Núm. 68 de "Hipoteca en Garantía de Pagaré Hipotecario" otorgada el 21 de febrero de 1974, ante el licenciado Martínez Ramírez. La escritura Núm. 68 expresamente hacía referencia al gravamen hipotecario por la suma de cuarenta y siete mil dólares ($47,000.00) que afectaba la finca en virtud de la compraventa del 15 de septiembre de 1973, hecho indicativo de que las partes desconocían que la primera hipoteca no había sido inscrita y que por lo tanto, no había quedado constituida. La segunda hipoteca fue debidamente presentada e inscrita en el Registro, convirtiéndose de facto en gravamen con rango de primera.

A partir del 11 de mayo de 1974, y hasta el 24 de mayo de 1976, las partes, en unión a terceros adquirentes de solares, comparecieron al otorgamiento de trece (13) escrituras de segregación, compraventa y liberación. Todas estas escrituras se otorgaron ante el licenciado Martínez Ramírez y hacían referencia al gravamen hipotecario por la suma de cuarenta y siete mil dólares ($47,000.00). Entre estas escrituras, las Núm. 161, 195, 196 y 231 liberaban once (11) solares y en ellas se expresaba que los vendedores recibían dos mil dólares ($2,000.00) sor cada solar para "abonar mil dólares ($1,000.00)" a cada hipoteca, o sea, la primera hipoteca creada en virtud de la escritura Núm. 279 y la hipoteca con rango de segunda creada en virtud de la escritura Núm. 68. De este modo, al liberarse los primeros diez (10) solares para el 29 de junio de 1974, se satisfizo la deuda de diez mil dólares ($10,000.00) garantizada por la segunda hipoteca, la única que constaba inscrita, por lo que la propiedad quedó libre de gravámenes.

En el otorgamiento de las escrituras el licenciado Martínez Ramírez actuó en su capacidad de notario público, cobrando los honorarios que estipula la Ley, los cuales fueron satisfechos por los demandados Nelson Acosta Pagan y Alma Figueroa Mercado.

Durante este período, el licenciado Martínez Ramírez también brindó asesoramiento de carácter financiero a los demandantes en su capacidad de contador, y prestó otros servicios de índole personal.

Durante este período, además, el licenciado Martínez Ramírez actuaba como abogado de los demandados Nelson Acosta Pagán y Alma Figueroa Mercado con relación a varias gestiones de cobro de dinero. Adicionalmente, el licenciado Martínez Ramírez efectuaba abonos a la deuda de los demandantes en representación y por instrucciones de los demandados. En virtud de dichos pagos, llegaron a saldarse los préstamos de diez mil dólares ($10,000.00) y veinticinco mil dólares ($25,000.00), quedando pendiente el balance de la deuda original de cuarenta y siete mil dólares ($47,000.00) más sus intereses.

La última escritura de segregación, compraventa y liberación otorgada ante el licenciado Martínez Ramírez fue la escritura Núm. 140 de 29 de mayo de 1976. En este documento el notario otorgante requirió la comparecencia de testigos instrumentales debido a que se percató de que Esteban Rosas González estaba ciego. Según el testimonio del licenciado Martínez Ramírez, él...

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