Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Noviembre de 1997 - 144 DPR 86

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 136
DPR144 DPR 86
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1997

1997 DTS 136 (1997) IN RE: MANZANO VELÁQUEZ 144 D.P.R. 86 (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IN RE: Carlos Manzano Veláquez

144 D.P.R. 86 (1997)

144 DPR 86 (1997)

NUM. TS-3296

RESUMEN

El Lcdo. Carlos Manzano Veláquez se declaró culpable por siete cargos de desacato criminal por incomparecencias al Tribunal, a pesar de haber sido citado debidamente. Previos trámites de rigor, el Procurador General sometió la correspondiente querella al Tribunal Supremo para acción disciplinaria. El Tribunal, mediante Opinión Per Curiam

suspende al querellado del ejercicio de la profesión de abogado indefinidamente.

Resumen Doctrinario

  • Conducta de los Abogados: Comisión de Delitos . El abogado que fuere convicto de delito menos grave en conexión con el ejercicio de su profesión podrá ser suspendido o destituido de su profesión por el Tribunal Supremo.
  • Id. La actitud de dejadez y desidia por parte de los miembros de la profesión atenta contra los derechos de los clientes, la imagen de la profesión y del propio poder judicial.
  • Id. Es deber del abogado comparecer personalmente, o por escrito cuando las circunstancias lo permitan, en todo acto, incidente o vista relacionada con el caso de su cliente.
  • Id. Es harto conocido por todos los miembros de la clase togada que la naturaleza de su función requiere una escrupulosa atención y obediencia a las ordenes de este Tribunal, particularmente cuando de su conducta profesional se trata.
  • Conducta de los Abogados: Sanciones disciplinarias. La indiferencia de un Abogado en responder a las ordenes del Tribunal Supremo en el trámite de quejas acarrea imposición de sanciones disciplinarias.
  • PER CURIAM

    En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 1997

    I.

    Carlos Manzano Veláquez fue admitido al ejercicio de la abogacía en junio de 1969 y al ejercicio de la notaria en agosto del mismo año.

    El 4 de febrero de 1997, el licenciado Manzano Veláquez hizo alegación de culpabilidad por siete cargos de desacato criminal debido a reiteradas incomparecencias ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, a pesar de haber sido debidamente citado.

    Luego de estudiar el extenso Informe de Libertad a Prueba suscrito por los oficiales sociopenales y de discutir el mismo con la defensa, el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Osvaldo Rivera Cianchini) le impuso una sentencia de treinta (30) días de cárcel por cada cargo, a ser cumplidos en forma concurrente. Siguiendo...

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