Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Noviembre de 1997 - 144 DPR (1997)

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 137
DPR144 DPR (1997)
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1997

1997 DTS 137 (1997) IN RE: C. R. R. 144 D.P.R. 365 (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: C. R. R.

144 D.P.R. 365 (1997)

144 DPR 365 (1997)

NUM. EM-97-3

RESUMEN

Admisión al ejercicio de la abogacía

La Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía recomendó al Tribunal la admisión condicionada al ejercicio de la profesión del aspirante debido a su condición de alcoholismo. El Tribunal Supremo mediante Opinión Per Curiam, lo admite sujeto a las condiciones impuéstales en la Opinión. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.

Norma Doctrinaria

Admisión al Ejercicio de la Abogacía.

  • Facultad Inherente del Tribunal Supremo para Regular la Profesión Legal.El poder inherente del Tribunal Supremo para regular la profesión conlleva la enorme responsabilidad de velar porque los candidatos a ejercer la profesión estén capacitados y sean aptos para cumplir fiel y cabalmente las serias responsabilidades que extraña la abogacía.
  • Id. Los aspirantes tienen que demostrar a la junta de Aspirantes adscrita al Tribunal que poseen el carácter moral adecuado y la aptitud idónea que los habilitan para el ejercicio de tan delicada profesión.
  • Id. Al hablar de carácter se trata esencialmente de los atributos de honestidad e integridad con que una persona se guía en sus relaciones y actuaciones con los demás, así como aquellos patrones de conducta que puedan reflejar su sentido de justicia y respeto hacia los derechos de sus semejantes y hacia las leyes.
  • Admisión a la Profesión: Alcoholismo. El alcoholismo es una enfermedad que incluye fenómenos genéticos y sicosociales, y necesita de tratamiento o de algún tipo de terapia. La condición de alcoholismo per se no implica falta de capacidad, aptitud o competencia, siempre que la persona refleje con su comportamiento, buena conducta y reputación, capaz de controlar su adicción mediante consejería, abstinencia o cualquier otro recurso.
  • PER CURIAM

    San Juan de Puerto Rico, a 21 de noviembre de 1997.

    I.

    C.R.R. es un aspirante al ejercicio de la abogacía que aprobó la reválida en marzo de 1997. En la declaración informativa sometida a la Junta de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía, C.R.R.

    indicó bajo juramento que en más de una ocasión había sido convicto por conducir vehículos de motor en estado de embriaguez.

    Conforme es costumbre y norma de la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía, se le citó para una entrevista informal una vez aprobó el examen de reválida. En la entrevista manifestó a los comisionados ser alcohólico.

    Posteriormente, se realizó una investigación adicional en el vecindario y en los lugares de trabajo en que C.R.R.

    se había desempeñado con anterioridad. La misma reveló que había trabajado por un período de tiempo considerable e ininterrumpido, a pesar de su edad y de sus estudios. Tras dichos hallazgos, Comisión estimó innecesaria una evaluación psiquiátrica para confirmar su estabilidad previa al ejercicio de la abogacía.

    Completada la evaluación correspondiente, la Comisión de Reputación le recomendó al Tribunal que se condicionara la admisión de C.R.R. al ejercicio de la abogacía. 1 En su Informe, la Comisión concluyó que C.R.R. demostró tener una legítima preocupación por su enfermedad, un marcado interés por su rehabilitación y por ayudar a otros compañeros abogados que sufren la enfermedad de alcoholismo. Por lo tanto estimó que se le debía permitir ejercer la abogacía sujeto a que recibiera tratamiento a través del programa especial que tenía el Colegio de Abogados para sus miembro con el mismo problema.

    Además debía notificar periódicamente a la Comisión de Reputación y al Tribunal las gestiones realizadas a tal efecto mediante certificaciones periódicas de las organizaciones y/o de los profesionales de la salud que le ofrezcan tratamiento y seguimiento.

    II.

    Nuestro poder inherente para regular la profesión legal conlleva la enorme responsabilidad de velar porque los candidatos a ejercer la profesión están capacitados y sean aptos para cumplir...

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