Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Noviembre de 1997 - 144 DPR (1997)
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1997 DTS 137 |
DPR | 144 DPR (1997) |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 1997 |
1997 DTS 137 (1997) IN RE: C. R. R. 144 D.P.R. 365 (1997)
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: C. R. R.
144 D.P.R. 365 (1997)
144 DPR 365 (1997)
NUM. EM-97-3
RESUMEN
Admisión al ejercicio de la abogacía
La Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía recomendó al Tribunal la admisión condicionada al ejercicio de la profesión del aspirante debido a su condición de alcoholismo. El Tribunal Supremo mediante Opinión Per Curiam, lo admite sujeto a las condiciones impuéstales en la Opinión. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.
Norma Doctrinaria
Admisión al Ejercicio de la Abogacía.
PER CURIAM
San Juan de Puerto Rico, a 21 de noviembre de 1997.
I.
C.R.R. es un aspirante al ejercicio de la abogacía que aprobó la reválida en marzo de 1997. En la declaración informativa sometida a la Junta de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía, C.R.R.
indicó bajo juramento que en más de una ocasión había sido convicto por conducir vehículos de motor en estado de embriaguez.
Conforme es costumbre y norma de la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía, se le citó para una entrevista informal una vez aprobó el examen de reválida. En la entrevista manifestó a los comisionados ser alcohólico.
Posteriormente, se realizó una investigación adicional en el vecindario y en los lugares de trabajo en que C.R.R.
se había desempeñado con anterioridad. La misma reveló que había trabajado por un período de tiempo considerable e ininterrumpido, a pesar de su edad y de sus estudios. Tras dichos hallazgos, Comisión estimó innecesaria una evaluación psiquiátrica para confirmar su estabilidad previa al ejercicio de la abogacía.
Completada la evaluación correspondiente, la Comisión de Reputación le recomendó al Tribunal que se condicionara la admisión de C.R.R. al ejercicio de la abogacía. 1 En su Informe, la Comisión concluyó que C.R.R. demostró tener una legítima preocupación por su enfermedad, un marcado interés por su rehabilitación y por ayudar a otros compañeros abogados que sufren la enfermedad de alcoholismo. Por lo tanto estimó que se le debía permitir ejercer la abogacía sujeto a que recibiera tratamiento a través del programa especial que tenía el Colegio de Abogados para sus miembro con el mismo problema.
Además debía notificar periódicamente a la Comisión de Reputación y al Tribunal las gestiones realizadas a tal efecto mediante certificaciones periódicas de las organizaciones y/o de los profesionales de la salud que le ofrezcan tratamiento y seguimiento.
II.
Nuestro poder inherente para regular la profesión legal conlleva la enorme responsabilidad de velar porque los candidatos a ejercer la profesión están capacitados y sean aptos para cumplir...
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