Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 1997 - 142 DPR (1997)

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 14
DPR142 DPR (1997)
Fecha de Resolución29 de Enero de 1997

1997 DTS 14 (1997) COOPERATIVA LA SAGRADA FAMILIA V. REGISTRADOR, 142 D.P.R.

369 (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA SAGRADA FAMILIA, Recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, Recurrido

142 D.P.R. 369 (1997)

142 DPR 369 (1997)

Núm. RG-96-2

Abogados de la parte recurrente: Lic. Ramón Surillo

Registrador recurrido: Hon. Jaime Miranda Colón, Registrador, Sección de Barranquitas

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI.

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 1997.

I

Debemos resolver si un inmueble, objeto de ejecución, puede ser adjudicado en la primera subasta, como pago de una sentencia en favor del acreedor ejecutante, aun cuando no surge del acta de esa subasta que dicho acreedor compareció a la misma en calidad de licitador, ni que haya pagado la diferencia entre el importe de su crédito y el tipo mínimo establecido para esa primera subasta.

II

Mediante la escritura número treinta, otorgada el 10 de mayo de 1989 ante el notario Héctor Manuel Aponte Ortiz, los esposos José Antonio Mediavilla Ramos y Ruth Violeta Negrón Marrero, constituyeron una hipoteca voluntaria en garantía de un pagaré suscrito a la orden de la Cooperativa de Ahorro y Crédito la Sagrada Familia ("Cooperativa"). Dicho pagaré se constituyó por ocho mil seiscientos treinta dólares con dieciséis centavos ($8,630.16), más intereses al once por ciento (11%) anual y un crédito adicional, igual al diez por ciento (10%) de la suma principal de dicho pagaré, pero en ningún caso, menor de quinientos dólares ($500.00). En el párrafo trigésimo-primero de dicha escritura, los deudores hipotecarios hicieron constar que tasaban la propiedad hipotecada en ocho mil seiscientos treinta dólares con dieciséis centavos ($8,630.16). Dicha cantidad serviría de tipo mínimo de la primera subasta, en caso de tener que ejecutar la propiedad.

Cuatro años y medio después de la referida transacción, el 12 de noviembre de 1993, ante la falta de pago de los deudores, la Cooperativa presentó una demanda en ejecución de hipoteca por la vía ordinaria ante el antiguo Tribunal de Distrito, Sala de Toa Alta. El 26 de abril de 1994, se anotó la rebeldía a los demandados debido a su incomparecencia.

Celebrada la vista del caso en su fondo, el 15 de julio de 1994, el tribunal de instancia dictó sentencia en rebeldía. Condenó a los demandados al pago del principal adeudado de cinco mil doscientos dos dólares con cincuenta y siete centavos ($5,202.57), más dos mil ciento treinta y nueve dólares con ochenta centavos ($2,139.80) de intereses hasta el 7 de junio de 1994, mas el crédito adicional igual al 10% de la suma, o sea, ochocientos sesenta y tres dólares con dos centavos ($863.02) para costas, gastos y honorarios de abogado, para un total de $8,205.39, cantidad que era menor que el tipo mínimo pactado para la primera subasta. Con el propósito de satisfacer esta sentencia, el tribunal ordeno la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada. A tenor con dicha orden, el alguacil de ese tribunal procedió a publicar el correspondiente aviso de subasta.

El 18 de enero de 1995, en el sitio y hora pautado para la celebración de la primera subasta, el alguacil del tribunal sentenciador leyó en voz alta una descripción de la propiedad inmueble a ser ejecutada. Debido a la falta de licitadores particulares que ofrecieran sus respectivas posturas, se le adjudicó al demandante, como pago de la sentencia, el inmueble en cuestión y se procedió a dejar sin efecto la segunda y tercera subastas programadas.

El Acta de Comparecencia de esa primera subasta pública describió lo acontecido en la misma de la siguiente manera:

ACTA DE COMPARECENCIA A PRIMERA SUBASTA

El día 18 de enero de 1995, a las diez de la mañana, en el Edificio del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Toa Alta; y a tenor con Sentencia dictada el 15 de julio de 1994 por este Tribunal en el caso de epígrafe, el Alguacil suscribiente luego de haber publicado los correspondientes avisos de subastas en el periódico El Nuevo Día, según consta de la certificación expedida por la señora Zuzel Figueredo, Gerente Clasificados y Edictos de dicho periódico, debidamente autenticada bajo el Número de Afidávit 4320, de fecha 23 de diciembre de 1994, ante el Notario Público Alberto Bacó Bagué, se procedió a vender en pública subasta la siguiente propiedad:

---"RUSTICA: Terreno de una cuerda más o menos equivalentes a TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA PUNTO TREINTA Y NUEVE (3930.39) CUERDAS, en el Barrio Palmarejo del término municipal de Corozal; y que colinda por el Este, con Luis Mediavilla y Ramón Negrón; por el Oeste, con Luis Mediavilla; por el Sur, con Carmen Mediavilla; y por el Norte, con Ramón Negrón."

---Inscrita al Folio 148 del Tomo 114 de Corozal, del Registro de la Propiedad de Barranquitas, Finca Número 5.892, inscripción tercera.

Siendo las 10:15 a.m. de la fecha antes mencionada, quedo abierta la subasta estando presentes la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia, parte demandante, representada por la señora María del Carmen Ortiz Alvelo, Vicepresidente del Departamento de Cobros de dicha Cooperativa; así como, por su representante legal; la parte demandada no compareció ni representante legal alguno; tampoco compareció licitador a particular alguno; y compareció el señor Luis H. Díaz Montero, Alguacil II Interino de este Tribunal.

No estando presentes mas ninguna otra persona con interés ni parte ni sus representantes legales.

Se acreditó así mismo en debida forma mediante la correspondiente declaración jurada, haberse colocado los Avisos de Subastas en todos los lugares que la ley requiere.

Anunciada en voz alta la venta del inmueble antes descrito, no hubo licitador; se le adjudicó a la parte demandante la venta del inmueble. Por lo cual, el Marshal procedió a dejar sin efecto la segunda subasta y la tercera subasta programadas para el 25 de enero de 1995 y el 1 de febrero de 1995, a las diez de la mañana, por habérsele adjudicado a la parte demandante el inmueble como pago de la sentencia.

En Toa Alta, Puerto Rico, hoy 20 de enero de 1995.

Firmado: Alguacil, Tribunal de Distrito de Puerto Rico.

Sala de Toa Alta.

El...

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