Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Marzo de 1997 - 142 DPR (1997)

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 27
DPR142 DPR (1997)
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1997

1997 DTS 27 (1997) ASOCIACIÓN RESIDENTES PIÑONES V. JUNTA CALIDAD AMBIENTAL, 142 D.P.R. 599 (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Residentes de Piñones, Inc.,

Apelada-Recurrida

v.

Junta de Calidad Ambiental, Junta de Planificación,

Demandadas y Apelantes

PFZ Properties, Inc.,

Interventora-Peticionaria

142 D.P.R. 599 (1997)

142 DPR 599 (1997)

Núm. CC-97-49

Núm. CC-97-49

Certiorari

Tribunal de Primera Instancia: Sala de Carolina, Juez de Instancia: Hon. Haydee Pagani

Apelación procedente del Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional VII, Carolina y Fajardo.

Panel integrado por los Hons. Jueces Arbona Lago, Negroni Cintrón y Salas Soler, Juez Ponente

Abogados de la parte recurrida: Lic. Jéssica Rodríguez Martín

Abogados de la parte apelante: Lics. Efrén Lugo Pérez & Eduardo González

Abogados de la parte peticionaria: Lic. Lizzie Tomasini

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico a 4 de marzo de 1997

A la petición de certiorari presentada, no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General.

El Juez Asociado señor Hernández Denton emitió Voto Particular de Conformidad. Los Jueces Asociados señor Rebollo López y señora Naveira de Rodón expedirían.

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

------------------

Voto Particular de Conformidad emitido por el JUEZ ASOCIADO SEÑOR HERNANDEZ DENTON

Estamos conformes con la resolución emitida por el Tribunal denegando la petición de certiorari presentada por PFZ Properties, Inc. Coincidimos totalmente con las conclusiones del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones de que la Junta de Planificación no podía resolver una consulta de ubicación de un proyecto del efecto y magnitud del aquí tratado sin la previa preparación de una Declaración de Impacto Ambiental, en adelante (DIA), según requerida por el Artículo 4(c) de la Ley sobre Política Pública Ambiental. 12 LPRA Sec. 1124(c). La construcción de dos mil (2,000) unidades de vivienda y un centro turístico y comercial en el área periférica del manglar de Piñones-Torrecilla-vacía Talega, el manglar de mayor cabida en Puerto Rico, claramente tendrá un impacto significativo sobre el ambiente. Por ende, la Junta de Planificación tiene un claro e ineludible deber de preparar una Declaración de Impacto Ambiental antes de adjudicar la consulta en sus méritos.

I

La peticionaria, a través de la compañía Basora & Rodríguez y Asociados, sometió ante la Junta de Planificación (J.P.) una consulta de ubicación para el desarrollo de un proyecto residencial turístico a ser ubicado en un predio de terreno en el Barrio Torrecilla Baja de Loíza.[Na 1] El proyecto consiste de dos mil (2,000) unidades de vivienda, ocho piscinas, trece canchas de tenis, dos mil quinientos espacios de estacionamiento soterrado y un área comercial de cincuenta mil pies cuadrados.

El área donde se planifica establecer, colinda al sur con la periferia del manglar de Piñones - Torrecilla - Vacía Talega, el manglar más grande de Puerto Rico.

La J.P., como agencia proponente, preeparó una evaluación Ambiental (EA) del proyecto.[Na 2] Esta fue circulada a varias entidades públicas y privadas, entre ellas la Junta de Calidad Ambiental, en adelante J.C.A. En unas vistas públicas celebradas en Loíza para discutir los aspectos ambientales del proyecto, los opositores sostuvieron que la J.P. no había cumplido con la Ley sobre Política Pública Ambiental (LPPA) al no preparar una Declaración de Impacto Ambiental.

Mediante carta de 27 de junio de 1995, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (D.R.N.A.) advirtió que el de desarrollo estaría dentro del Area de Planificación Especial de Piñones (APEP). En particular, señaló que "[e]sta área es en la actualidad uno de los sistemas naturales más importantes de Puerto Rico, comprendiendo aproximadamente 10,000 cuerdas de terreno.... Los terrenos comprendidos dentro del APEP tienen un gran valor ecológico. Ese valor radica en la gran variedad y diversidad de vida silvestre que este sistema contiene". Además recordó que el "Area Natural de Piñones contiene el área de mangle más grande en Puerto Rico, teniendo todos los tipos de mangle en la isla y representando un área sumamente importante como productora de nutrientes para alimentar el sistema de vida marina... Esta condición hace de estos terrenos unos ecológicamente sensitivos."

Sin embargo, la J.C.A. concluyó que no era necesario someter una Declaración de Impacto Ambiental, aunque reconoció que el proyecto residencial turístico estaría localizado dentro del Area de Planificación Especial de Piñones y que había que cumplir estrictamente con los requisitos del D.R.N.A.

Después de celebrar la vista pública, la J.P. concluyó que la propuesta no tendría impacto ambiental significativo y que no prepararía la mencionada Declaración. Ese mismo día, la J.P.

aprobó condicionalmente la consulta de ubicación.

Oportunamente, la Asociación de Residentes de Piñones, Inc., representada por la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR