Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Marzo de 1997 - 142 DPR (1997)

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 28
DPR142 DPR (1997)
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1997

1997 DTS 28 (1997) COMPOLITO BIELICKI V. ANAYA PORTUONDO, 142 D.P.R. 582 (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Horacio Hugo Campolieto Bielicki y otra,

Demandantes-recurridos

v.

Alfonso Anaya Portuondo y otra,

Demandados-recurrentes

142 D.P.R. 582 (1997)

142 DPR 582 (1997)

1997 DTS 28 (1997)

Núm. RE-93-22

Revisión

Tribunal de Primera Instancia: Sala de San Juan, Juez de Instancia: Hon. Evelyn Hernández

Abogados de la parte recurrente: Lic. Peter John Porrata

Abogados de la parte recurrida: Lic. Julie Anne Crosby San Miguel

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODON

San Juan, Puerto Rico, a 4 de marzo de 1997

La controversia que hoy se nos plantea es una novel. Nos toca resolver, a tenor con las normas aplicables de nuestro derecho civil, cuáles son los efectos del descargo ("discharge") de una deuda, concedido a uno de los cónyuges ("debtor spouse") y a la sociedad de bienes gananciales tras un procedimiento en la Corte de Quiebra, cuando ambos cónyuges habían suscrito dicha deuda solidariamente y la sociedad de bienes gananciales quedó disuelta mediante divorcio durante la tramitación del caso instado por el acreedor ("community creditor") contra el otro cónyuge ("nondebtor spouse") y la sociedad de bienes gananciales.

I

El 15 de mayo de 1987, el señor Alfonso Anaya Portuondo y su entonces esposa la señora Ana Margarita Del Río Corrada otorgaron la escritura pública Núm. 6 ante el notario Calixto Ruiz-Sierra Fernández mediante la cual adquirieron un inmueble situado en la Urbanización Summit Hills Tureyquen del Barrio Monacillos de Río Piedras, perteneciente al señor Horacio Hugo Campolieto Bielicki. Surge de la referida escritura que los compradores adquirieron el inmueble por el precio total de ciento cincuenta y cinco mil dólares ($155,000.00), de los cuales entregaron al vendedor la cantidad de ciento siete mil cincuenta y ocho dólares con trece centavos ($107,058.13) y retuvieron la suma de treinta y dos mil novecientos cuarenta y un dólares con ochenta y siete centavos ($32,941.87) para cancelar una primera hipoteca que gravaba el inmueble. El remanente de la suma total de compraventa, quince mil dólares ($15,000.00), los compradores se comprometieron a pagarlo en tres años sucesivos, al diez por ciento (10%) de interés anual, a pagar mensualmente. Para garantizar dicha deuda, los compradores constituyeron hipoteca sobre el inmueble adquirido y suscribieron un pagaré hipotecario al portador en la misma fecha y ante el mismo notario.

Tanto en la escritura de constitución de hipoteca como en el pagaré se hizo constar que los compradores comparecían "como deudores hipotecarios solidarios."

El 24 de agosto de 1989, el señor Anaya Portuondo presentó ante la Corte de Quiebra, una solicitud acogiéndose al procedimiento voluntario de quiebra. In re: Alfonso Anaya Portuondo, Núm. 89-03743(SEK). Pretendía evitar la presentación o continuación de demandas en su contra, en virtud de la paralización automática que provee este proceso judiciaal. Anaya Portuondo incluyó en su solicitud de quiebra dos deudas hipotecarias de la sociedad legal de gananciales compuesta por él y su esposa Ana Margarita del Río Corrada. Las mismas fueron enumeradas en la lista del "Creditors Holding Security" en donde se incluyó el pagaré hipotecario por quince mil dólares ($15,000.00) a favor del Sr. Horacio Campolieto Bielicki. Posteriormente, el 27 de abril de 1990, la Corte de Quiebra para el Distrito de Puerto Rico emitió el relevo ("discharge") de las deudas incurridas por la sociedad de gananciales Anaya-Del Río. Este relevo le aplicaba particularmente al señor Anaya Portuondo, impidiendo que éste tuviese que responder personalmente por las deudas allí incluidas.

La orden emitida a esos efectos incluyó la siguiente advertencia:

"[a]ll creditors are prohibited from attempting to collect any [debts] that [have]

been discharged in this case".

El 22 de mayo de 1990, el señor Horacio Hugo Campolieto Bielicki, su esposa Dinorah Parras Silvestry y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, presentaron demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el señor Anaya Portuondo, su esposa la señora Del Río Corrada y la sociedad legal de gananciales por ellos constituida. Los demandantes alegaron que los demandados habían suscrito un pagaré hipotecario por sí y como representantes de la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta y que cada uno de los cónyuges y la sociedad de bienes gananciales eran deudores solidarios. Alegaron, además, que desde el 15 de mayo de 1990, los demandados le adeudaban un balance de diez mil dólares ($10,000.00) de la deuda, más ochocientos treinta y tres dólares con treinta centavos ($833.30) por concepto de intereses vencidos. Señalaron también los demandantes que, según su información y creencia, los demandados estaban divorciados al momento de interponerse la demanda.

El 11 de junio de 1990, el codemandado Anaya Portuondo presentó una moción titulada Notificación de Radicación de Quiebra y Paralización de Procedimientos, en la cual le informó al tribunal de instancia en cuanto al impedimento legal que recaía sobre Campolieto para demandarlo personalmente bajo la premisa de incumplimiento de pago de dicha obligación, ya que la Corte de Quiebra le había relevado de responsabilidad sobre la misma. Señaló que la orden de la Corte de Quiebra era final y firme, por lo que éste no respondía personalmente frente a Campolieto.

Añadió también que durante los procedimientos en la Corte de Quiebra, tuvo que entregar todo su caudal al Síndico, señor Ray Cohen. Finalmente, indicó que el demandante podría recobrar su acreencia si comenzaba un procedimiento de ejecución de hipoteca sobre la propiedad que el señor Ray Cohen tenía bajo su poder.

La señora Del Río Corrada sometió una declaración jurada suscrita el 24 de julio de 1990 en la cual afirmó que permanecía casada con el codemandado Alfonso Anaya Portuoondo. En su solicitud de revisión presentada ante este Tribunal el 19 de enero de 1993, expresó que "el 26 de abril de 1991 se disolvió la Sociedad Legal de Gananciales mediante sentencia emitida por el Tribunal Superior, Sala de Bayamón."

El 14 de junio de 1990, la codemandada Ana Margarita Del Río Corrada compareció por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales y expresó que la reclamación versaba sobe una alegada deuda en torno a la cual se había obtenido un relevo por la Corte de Quiebra y por esta razón solicitaba una prórroga para contestar la demanda.

El 16 de julio de 1990, la señora Del Río Corrada presentó una moción mediante la cual se allanó a la ejecución de la hipoteca y venta en pública subasta de la propiedad hipotecada y solicitó, además, que se dictase sentencia sumaria y se desestimase la reclamación respecto a los demás bienes de la codemandada, incluyendo los gananciales. La parte demandante aceptó que se dictase sentencia sumaria respecto a la venta en pública subasta de la propiedad, pero se opuso a lo demás. Continuaron los procedimientos y el 5 de diciembre de 1990, las partes sometieron un acuerdo de transacción parcial en el cual acordaron la venta de la propiedad en pública subasta y que de no ser satisfecha la deuda reclamada con la garantía real de hipoteca, las partes aceptaban que el Tribunal resolviera la cuestión sometida mediante sentencia...

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