Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 1997 - 142 DPR (1997)

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 29
DPR142 DPR (1997)
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1997

1997 DTS 29 (1997) IN RE: MADURO CLASSEN, 142 D.P.R. 611 (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IN RE: SAMUEL MADURO CLASSEN

Comisionado Especial: Hon.

Flavio Cumpiano

142 D.P.R. 611 (1997)

142 DPR 611 (1997)

Núm. CP-95-16

Abogados de la parte querellante: Lic. José Crescioni Benítez, Oficial Investigador Comisión de Ética

Abogados de la parte querellada: Lic. Genaro Marchand

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 1997.

I

Susana Cruz de Ríos contrató los servicios del Lcdo. Samuel Maduro Classen, con el propósito de que éste presentara a nombre suyo y de su esposo una demanda en daños y perjuicios por impericia médica en contra del Hospital Regional de Bayamón, el Hospital Hermanos Meléndez, el Dr. César Cintrón Valle y en contra de la Administración de Compensación al Paciente. El contrato entre ellos no se formalizó por escrito, pero verbalmente ambos pactaron que los servicios contratados serían pagados a base de honorarios contingentes. Durante la primera visita a la oficina del licenciado Maduro Classen, Cruz de Ríos pagó cuarenta dólares ($40) para gastos de radicación y de emplazamiento.

Así las cosas, una vez presentada la demanda y luego de varios trámites procesales, las partes comenzaron sus gestiones de descubrimiento de prueba. Durante todo este proceso, Cruz de Ríos pasó la mayor parte del tiempo en Washington D.C., pues éste era el lugar donde recibía el tratamiento para su padecimiento. No empece a ello, en Puerto Rico como en Estados Unidos, Cruz de Ríos mantuvo una continua comunicación con la oficina de Maduro y éstos con ella. Mientras se llevaba a cabo el descubrimiento de prueba, tanto el Hospital Hermanos Meléndez como el Estado Libre Asociado de Puerto Rico le enviaron a Maduro sus respectivos interrogatorios. El E.L.A. envió, además, en la misma moción, un requerimiento de admisiones y una solicitud para inspeccionar documentos.

A pesar de que Hermanos Meléndez envió su solicitud de interrogatorio el 10 de febrero de 1982, no fue hasta el 16 de septiembre de 1982, luego de varias órdenes de apercibimiento de sanciones e incluso de desestimación, que Maduro envió la contestación. Adujo Maduro que desde el 10 de enero de 1982, Cruz de Ríos sabía que debía contestar el referido interrogatorio, más no fue hasta septiembre de dicho año que ésta completó todos los trámites relativos al mismo.

Por su parte, el E.L.A. envió su interrogatorio el 19 de mayo de 1982. Al no recibir la contestación de los demandantes, el 22 de agosto de 1982, el E.L.A. solicitó que se diesen por admitidos los requerimientos y se tomasen aquellas medidas procedentes en derecho. Para atender dicha solicitud, el 9 de septiembre de 1982, el Tribunal de instancia dictó una orden concediéndole cinco días a los demandantes para contestar el pliego de interrogatorio, bajo apercibimiento de sanciones.

El 16 de septiembre de 1982, Maduro, en representación de los demandantes, presentó una moción solicitando que no se le impusiesen sanciones, "ya que en este mismo día esta[ban]

enviando las contestaciones al interrogatorio sometido por la parte demandada". Al E.L.A. no le fue remitida una copia de dicha moción, pues, según surge de los autos, Maduro entendió que la orden emitida por el tribunal se refería al interrogatorio enviado por Hermanos Meléndez. Más aun, se desprende del expediente, que Cruz de...

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