Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 1997 - 142 DPR (1997)

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 34
DPR142 DPR (1997)
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1997

1997 DTS 34 (1997) IN RE: VILLANUEVA LAGUER, 142 D.P.R. ... (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Andrés Villanueva Laguer

142 D.P.R. ... (1997)

142 DPR ... (1997)

Núm. TS-5069

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 1997

En atención a un memorando de fecha 1ro. de noviembre de 1995 de la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, este Tribunal suspendió "...temporalmente, y hasta que otra cosa se disponga...", al abogado Andrés Villanueva Laguer del ejercicio de la Notaría en nuestra jurisdicción. En la Resolución que a esos efectos emitiéramos, de fecha 1ro. de diciembre de 1995, instruimos al Alguacil General del Tribunal para que se incautara, de inmediato, de la obra notarial del referido abogado y para que entregara la misma a la referida Oficina de Inspección de Notarías, para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.

Así lo hizo la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, mediante "informe" de fecha 30 de octubre de 1996. En el mismo, se nos señaló que en la obra notarial del abogado Villanueva Laguer existía, entre otras, una deficiencia, "en sello notariales y sellos de Asistencia Legal", ascendente a la suma de $2,852.50. Se nos informó, además, que el Lcdo. Villanueva Laguer había totalmente "desatendido los requerimientos" de la referida Oficina relativos a la corrección de todas las deficiencias que le habían sido señaladas.

En atención a ello, y mediante Resolución de fecha 15 de noviembre de 1996, le concedimos al abogado Villanueva Laguer "...el término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no deba ser disciplinado como abogado". La referida Resolución, por instrucciones expresas de este Tribunal, le fue notificada personalmente al referido abogado.

Al día de hoy, el abogado Villanueva Laguer no ha comparecido en forma alguna ante este Tribunal en cumplimiento de la Resolución del 15 de noviembre de 1996. Resolvemos.

I

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